Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 4958 27/12/2011

BOLETIN OFICIAL Y J UDICIAL

ARTICULO 38: Sin reglamentar.

CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTICULO 39: Son infracciones, en los términos establecidos en el Artículo 39 de la Ley:
a La s ac c ione s , proc es os o a c tividade s consistentes en:
1. Efe c tua r o e xte nde r perm is os de Aprovechamiento Forestal, desmonte, limpieza de bosques o eliminación de fachinal sin la debida autorización.
2. Re a liz ar a c tividade s no autoriz a dos o prohibidas en la Categoría de conservación según corresponde.
3. Efectuar c ortes de e species de clara das protegidas por la autoridad de aplicación.
4. Provoc a r inc e ndios que afe c te n á re a s forestales u omitir la denuncia correspondiente.
5. Efectuar cortes y/o aprovechamientos no autorizados de productos forestales.
6. Posibilitar o facilitar infracciones a la ley o al presente reglamento.
7. Transportar, comercializar, adquirir, procesar o utilizar a cualquier título, productos forestales sin la documentación o con documentación falsa, adulterada, incompleta o vencida.
8. Arrancar, abatir, mutilar o lesionar árboles en infracción a la reglamentación.
9. Sacar de la Provincia productos forestales no autorizados.
10. Simular, alterar o hacer un uso ilícito de la documentación que acredita la procedencia del material forestal.
11. Transgredir el diámetro mínimo de corte.
12. Utilizar agroquímicos mediante pulveri zación aérea, con fines de desmonte.
13. Introducir ganado en infracción a leyes forestales y al presente decreto.
b los incumplimientos consistentes en:
1. De struir, remover o suprim ir señales e indic a dore s coloc ados por la A utorida d de Aplicación.
2. No ajustarse a los Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo autorizados, según corresponda.

Núm. 103

3. No respetar el mínimo de árboles establecidos en el Plan Técnico.
4. La utiliz ac ión de A groquím ic os no autorizados en limpieza o eliminación de fachinal.
c sin reglamentar.
d sin reglamentar.
c sin reglamentar.
f sin reglamentar.
g sin reglamentar.
h se considera incumplim iento no a catar indicaciones impartidas mediante disposiciones reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación en ejecución de la Ley y el presente Decreto.
i sin reglamentar.
ARTICULO 40: Cumplimentado el proceso administrativo por infracciones a la Ley N 5.311, se impondrán las siguientes sanciones:
a apercibimiento, por el término de diez días, a estar a derecho.
b multas cuyos montos mínimos y máximo fijará la Autoridad de Aplicación en forma anual.
La sanción de multa será determinada en el equivalente al precio promedio de venta al público consumidor final del litro de gasoil en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca o en el equivalente al valor de las especies forestales reconocidas según el caso, correspondiendo las siguientes:
I. inc. a, apartado 1, 3 y 5 del Artículo 39, se sancionarán de la siguiente forma:
i. En el caso de aprovechamiento forestal de hasta diez 10 hectáreas, se sancionará con multa equivalente a 3.000 litros de gasoil. Si la superficie es mayor, pero menor a cien 100 has., la multa será equivalente a 3.000 litros de gasoil más el equivalente a trescientos 300 litros de gasoil por cada ha. o fracción que supere las diez 10, sin perjuicio, en ambos casos, del decomiso de los productos. De superarse las cien 100 has., se duplicará el valor de la multa por ha. afectada.
ii. En caso de desmonte, se sancionará con multa equivalente a 4.000 litros de gasoil por cada ha. o fra cc ión, a de má s de l de comiso de los productos.
iii. En c a s o de lim pie z a de bos ques o eliminación de fachinal de hasta dos 2 has. de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 27/12/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaysArgentine

Date27/12/2011

Page count28

Edition count1388

Première édition01/12/2006

Dernière édition23/04/2021

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