Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 7/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1421 - Publicado el: 07/09/2022

2. Ausencia de causajurídica.
- Lo resuelto carece de todo sustento en derecho y, como lo he señalado supra, contradice normas reguladoras dictadas por el propio Cuerpo.
a Con resoluciones como la impugnada, el H. Concejo Municipal por vía reglamentaria, ha avanzado sin fundamento alguno y contrariando normas constitucionales expresas receptivas del derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y de contratación que, naturalmente, están fuera de su órbita y competencia.
En efecto; el Cuerpo no puede, en el marco de su potestad reglamentaria, dictar normas de carácter individual estableciendo sobreexigencias perjudiciales y que sólo afectan a la misma. De la misma manera, no puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad si no es con fundamento en una norma legal de carácter general que para el caso no existe y, por último, no puede coartar la libertad de contratar direccionando antirreglamentariamente un inmueble hacia una única actividad comercial bar. Y estas violaciones genéricas, se concretan con flagrancia en la Ordenanza que impugno.
b Por de pronto el inmueble es declarado "patrimonio histórico" cuando la c:onstrucción no reviste interés edilicio ni arquitectónico que justifique tal calificación. No corresponde la declaración de "patrimonio histórico" porque, a criterio del Cuerpo, represente "un testimonio histórico e identitario de nuestra ciudad y por el significativo valor cultural de dicho inmueble". No hay norma alguna que justifique considerar patrimonio histórico por las razones que expresa la ordenanza.
e Más grave aún; el inmueble no está incluido en el Inventario y Catalogación de Edificios y Sitios de Interés Patrimonial correspondiente al Programa de Preservación de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Rosario, con lo que la declaración de patrimonio histórico es directamente inadmisible e ilegal.
d No corresponde su inclusión en el Programa de relevamiento y posterior puesta en valor turístico de los bares tradicionales de Rosario previsto en la Ord. No 7.457
porque el mencionado programa no ha sido puesto en marcha, no se ha efectuado el relevamiento previsto en la mencionada ordenanza y no se ha dictado reglamento alguno.
Pero lo más importante es que, en el inmueble de mención, no funciona actualmente bar alguno.
3. Exceso de poder.
Lo resuelto en el art. 2 o de la Ord. No 8550 configura un caso típico de exceso de poder anulatorio en forma absoluta de la Ordenanza cuestionada, porque condiciona en forma ilegal y arbitraria el legítimo ejercicio del derecho de propiedad.
a El Concejo Municipal no puede supeditar eventuales pedidos de demolición, reforma, ampliación y/o cambio de rubro a la suscripción de un "convenio" con la Municipalidad de Rosario. Y, para más, que ese convenio propicie" la continuidad del rubro bar. Lo resuelto, cualquiera sean los términos y circunloquios que utilice la Ordenanza impugnada, lisa y llanamente implica supeditar el legítimo ejercicio del derecho de propiedad a un único fin ya decidido por el Cuerpo: que allí funcione un bar.
b El destino del inmueble, en el derecho argentino, sigue siendo facultad de sus propietarios, en la medida que no viole normas generales de salubridad, moralidad, higiene y demás que hacen a las potestades municipales; potestades que sólo -

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 7/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date07/09/2022

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Edition count1222

Première édition10/10/2012

Dernière édition24/07/2024

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