Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 29/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 806 - Publicado el: 29/11/2017

inscripción vigente en el Registro del artículo 32 de la Ordenanza 9.524 y que como tales se hubieren acreditado conforme lo prevé el inciso 3O del presente. Las elecciones se llevarán a cabo en el mes de Noviembre del año que corresponda realizarlas. La votación se realizará a mano alzada y a viva voz y se resolverá por mayoría simple.

5.

Funcionamiento: La
Asamblea
sesionará como mínimo una
vez
por
mes y será
convocada por la Dirección de Discapacidad para abordar el orden del día previsto por ésta y otros temas que incorpore la propia Asamblea dentro del marco previsto por el artículo 33O. Se sesionará con el quórum de la mitad más uno de los integrantes. De no reunirse el quórum, de la mitad más uno de los integrantes, luego de una espera de media hora contada desde la hora convocada como inicio de la Asamblea, se sesionará con los miembros presentes.
Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple. Ante tres inasistencias injustificadas o renuncia de los miembros electos como autoridades, se convocará a una elección a fin de elegir nuevas autoridades para cumplimentar el plazo restante del mandato.

6.

Elecciones miembros Consejo Municipal de la Discapacidad y la Comisión
Fiscalizadora: Conforme lo establece el inciso " b del artículo 33O de la Ordenanza 9524, la Asamblea de Organizaciones deberá elegir los representantes de las Organizaciones para conformar el Consejo Municipal de la Discapacidad previsto en el Artículo 340 y la Comisión Fiscalizadora creada en el artículo 350, ambos de la referida Ordenanza. Dicha elección se realizará cada dos 2 años, conjuntamente con la que elige las autoridades de la Asamblea de Organizaciones, requiriéndose para elegir y ser elegido los mismos requisitos previstos en el inciso anterior.

Artículo 6 O : Reglamentase el artículo 34O: Consejo Municipal de la Discapacidad:

1. Objetivos: El "Consejo de la Discapacidad" tendrá como objetivos los previstos en el primer párrafo del artículo 340 de la Ordenanza 9.524.

2. Integrantes y requisitos: Su composición será la que establece el segundo párrafo del citado artículo:

a. Los miembros del Departamento Ejecutivo serán elegidos por éste.

b. Los dos 2 representantes del Concejo Municipal, uno indefectiblemente perteneciente a la Comisión de Derechos Humanos de dicho cuerpo, serán elegidos por el mismo conforme su normativa.
C. Los seis 6 representantes de las instituciones privadas sin fines de lucro que aborden
la temática de la discapacidad deberán tener la inscripción vigente en el Registro previsto en el Articulo 320 de la Ordenanza 9.524 y cumplir con los requisitos previstos en el inciso 3 del artículo anterior. Las personas elegidas deben reunir las condiciones de idoneidad que le permita su participación plena y, en su caso, contar con los apoyos necesarios que faciliten el ejercicio de su capacidad jurídica.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 29/11/2017

TitreBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaysArgentine

Date29/11/2017

Page count8

Edition count1223

Première édition10/10/2012

Dernière édition26/07/2024

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