Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6853 - 16/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 277

Artículo 7.- El no cumplimiento de los alcances de la presente autorización, indicados en el artículo 1º y/o el incumplimiento del artículo 2º, ambos de la presente medida, dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en los artículos 6.1.37.2, 6.1.37.3.
y 6.1.37.4 de la Ley N 451.
Artículo 8.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notificar, y comunicar a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.
Cumplido, archivar. Guerrero
RESOLUCIÓN N.º 355/SSGMO/24
Buenos Aires, 19 de febrero de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 2.148 texto consolidado según Ley Nº 6.588, y 6.215, el Decreto N 387/GCABA/2023, y sus modificatorios, el expediente electrónico Nº EX2024-07780327-GCABA-SSGMO, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el Visto, la empresa Alemarsa S.A - SACH
S.A.- Mantenimientos Ambientales S.A.- UTE solicita permiso para la afectación al tránsito de las avenidas Directorio y Carabobo, con motivo de reparación de sumidero;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente, y, peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar asimismo, con los seguros correspondientes, haciéndose responsable de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que mediante el Decreto N 387/GCABA/2023, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Infraestructura, se encuentra la de "Autorizar cortes de calles y avenidas, y desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere";
Que por conducto de la Ley N 6.215, se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria, mediante el cual se establecen los lineamientos básicos para regular las señales y los dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual de Señalización Vial Transitoria será utilizada en el transcurso de ocupación o afectación total o parcial de la vía, durante la ejecución de la obra, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tienen por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía;
Que mediante la Ley N 6.484 se incorporaron a la Sección 6, Capítulo I Tránsito, del Libro II, del Anexo A, de la Ley N 451 texto consolidado por Ley N 6588, las sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad de aplicación;

BO-2024-6853-GCABA-DGCLE

Página 277 de 675

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/04/2024

Page count676

Edition count5623

Première édition06/08/1996

Dernière édition08/07/2024

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