Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6853 - 16/04/2024

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 276

Que la señalización que se aprueba en el Manual de Señalización Vial Transitoria será utilizada en el transcurso de ocupación o afectación total o parcial de la vía, durante la ejecución de la obra, para ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tienen por objetivo garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda la ciudadanía;
Que mediante la Ley N 6.484 se incorporaron a la Sección 6, Capítulo I Tránsito, del Libro II, del Anexo A, de la Ley N 451 texto consolidado por Ley N 6588, las sanciones previstas para la afectación de calzada sin autorización correspondiente y/o para aquellos casos en que no se cumpla con los extremos indicados por la autoridad de aplicación;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa AYSA a afectar la avenida Córdoba, con motivo de la obra Reparación Cañería Interceptora Pluviocloacales;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N
387/GCABA/2023, y sus modificatorios;
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AYSA, a realizar la afectación de dos carriles, a lo largo de 10.00 metros junto al cordón de acera izquierdo de la avenida Córdoba entre Florida y San Martín, sin afectar bocacalles, entre los días 20 de febrero y 25 de marzo de 2024, con motivo de la obra Reparación Cañería Interceptora Pluviocloacales.
Artículo 2º.- La solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial Transitoria, aprobado mediante la Ley N 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por la Administración y a su costa.
Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 5º.- Los trabajos a realizarse dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por la Dirección General de Planificación y Coordinación de Intervenciones Urbanas.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de la autorización que se otorga en el artículo 1 de la presente, se hace saber que solo tiene alcance respecto de la afectación de la calzada, conforme lo previsto en el Decreto N 387/GCABA/2023, y sus modificatorios, y en caso de que la actividad objeto de la afectación requiera la intervención de otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el solicitante deberá contar con los permisos correspondientes, emitidos por autoridad competente, al momento de realizar la afectación de la calzada.

BO-2024-6853-GCABA-DGCLE

Página 276 de 675

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date16/04/2024

Page count676

Edition count5631

Première édition06/08/1996

Dernière édition19/07/2024

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