Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6637 - 08/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 278

Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, dificulta el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6594 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 65,95;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Rey, Gabriel Rodolfo, administraría a título oneroso el consorcio de la calle Zapiola 3251 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener en consideración que el citado no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a dos mil cien 2.100 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
$138.495.;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a REY, GABRIEL RODOLFO, CUIT 20-33366129-3, RPA N
8283, con multa de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO $138.495.-, por haber incurrido en infracción a los artículos 9
inciso b y 12 de la Ley 941
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 2917/DGDYPC/23
Buenos Aires, 27 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N 19805325-GCABA-DGDYPC-2022, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de del Sr. Ricardo Agustin Ruggero, DNI
N 25.568.433, contra Frascara, Leonardo Angel, CUIT 20-27942950-9, por presunta infracción a la ley ritual;
BO-2023-6637-GCABA-DGCLCON

Página 278 de 526

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date08/06/2023

Page count527

Edition count5620

Première édition06/08/1996

Dernière édition03/07/2024

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