Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6637 - 08/06/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 277

Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de colaborar con el sumario, el silencio guardado y la reticencia a acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de los hechos, debe constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si se tiene en cuenta que el requerido como profesional en el rubro de la administración de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Que resta señalar, que en materia de prueba tiene dicho la doctrina que, La superioridad técnica, la situación de prevalencia, o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho a acreditar en la litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar.
Cfr. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas por MARCELO LÓPEZ MESA
Enero de 1998 TOMO ZEUS Nro. 76, pág. 1 ZEUS EDITORA S.R.L. Id SAIJ:
DASA990043;
Que en consecuencia, de un nuevo examen de las constancias obrantes, y ante la falta de elementos que permitan suponer lo contrario, se tiene por acreditado que frente a los requerimientos efectuados por la denunciante, el sumariado no adoptó las medidas tendientes a revertir la problemática acaecida en el Consorcio administrado, encontrándose en oposición a las prescripciones que se desprenden de la norma que se examina;
Que se arriba a dicha conclusión, a partir de las conversaciones mantenidas a través de la plataforma whatsapp durante el mes de septiembre de 2020 y de las constancias fotográficas anexadas, a través de las cuales queda en evidencia la existencia de filtraciones/humedades en la unidad funcional habitada por la denunciante -ocasionadas por pérdidas en las cañerías de agua del edificio administrado-, sin que se observe la adopción de medida alguna tendiente a resolver la problemática;
Que por su parte, toda vez que el sumariado no efectuó manifestación alguna que permita entender y/o justificar la conducta le fuera presuntivamente atribuida, debe confirmarse la información con la que cuenta el precitado Registro Público en su base de datos -comunicada mediante el informe IF-2021-31993643-GCABA-DGDYPC-, y concluirse que no cumplió de manera cabal con las prescripciones que se desprenden del artículo bajo análisis, omitiendo presentar las declaraciones juradas de consorcios administrados del período 2018 y 2019;
Que por lo expuesto, corresponde que el administrador sea sancionado por haber infringido lo dispuesto en los artículos 9 inciso b y 12 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que teniendo en cuenta lo antedicho, hay que hacer notar que la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de medidas tendientes a revertir los problemas de filtraciones y humedad acaecidos en la unidad funcional de la denunciante a partir de pérdidas existentes en las cañerías del edificio involucrado;

BO-2023-6637-GCABA-DGCLCON

Página 277 de 526

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date08/06/2023

Page count527

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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