Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6608 - 26/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 150

EL SUBSECRETARIO
DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicar el impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos comprendidos en el Artículo 2 de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, y/o a los perímetros de seguridad de los mismos por un plazo de VEINTICUATRO 24 MESES, a: Mariano Alejandro JUAREZ D.N.I. N: 42.710.101.Artículo 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 3.- Notifíquese a los interesados, al Club Atlético Barracas Central a los fines de ejercer el derecho del artículo 10 in fine de la Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588 y a la Asociación del Fútbol Argentino.Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos. Cumplido, archívese. Piñeiro
RESOLUCIÓN N.º 72/SSSCOP/23
Buenos Aires, 21 de abril de 2023
VISTO: La Ley N 5.847 texto consolidado según Ley N 6.588, los Decretos Nros.
178/19 y 32/23, el Expediente N EX-2023-14514826- -GCABA-CSFCABA y CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en Visto tramita la aplicación del impedimento de acceso y/o permanencia a los estadios deportivos, en los cuales se desarrollen eventos futbolísticos, a: Roque LEMBO D.N.I. N: 36.297.091;
Que, la Ley N 5.847 establece las bases jurídicas e institucionales correspondientes al Régimen Integral para Eventos Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad, entre otras, es la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las parcialidades y delegaciones. Asimismo, establece las previsiones de seguridad que permitan conjurar el accionar violento en el marco de la realización de eventos futbolísticos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino AFA, la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL o CFS y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;

BO-2023-6608-GCABA-DGCLCON

Página 150 de 604

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date26/04/2023

Page count605

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30