Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6608 - 26/04/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 149

Que, el artículo 2 de la misma Ley establece como ámbito de aplicación todos los eventos futbolísticos que se encuentren organizados por la Asociación de Fútbol Argentino AFA, la Federación Internacional de Fútbol Asociado FIFA, la Confederación Sudamericana de Fútbol CONMEBOL o CFS y/u otras entidades o confederaciones asociadas o afiliadas, así como en todo otro evento futbolístico que el Comité de Seguridad en el Fútbol considere oportuno intervenir;
Que, al respecto, el artículo 6 la mencionada Ley determina que son funciones básicas del Comité: d Emitir resoluciones sobre medidas de seguridad necesarias para la organización de aquellos espectáculos futbolísticos en los que razonablemente se puedan prever actos violentos, en función de la calificación previa a cada evento futbolístico, que efectúe el Comité.;
Que, particularmente, el artículo 10 de la referida Ley estipula que: La autoridad competente, en uso de facultades preventivas, y en ocasión del evento, deberá impedir el acceso a los predios y la permanencia en los mismos de las personas de las que por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico
Que, por otro lado, cabe destacar que el artículo 3 del Anexo del Decreto N 178/19, reglamentario de la Ley N 5.847, señala que: La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N 5.847;
Que, asimismo, el artículo 10 del Anexo del mentado Decreto determina que: La Autoridad de Aplicación es la autoridad competente para impedir el acceso y/o permanencia a los predios en los cuales se desarrollen eventos y establece las causales que autorizan la aplicación del impedimento de acceso administrativo y las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de ser alcanzadas por la medida, así como también el lapso de cumplimiento, el que no podrá ser menor a tres 3 meses y no mayor a cuarenta y ocho 48 meses, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente;
Que, así las cosas, a través del Informe Nº IF-2023-14495132-GCABA-CSFCABA, efectuado por el Comité de Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tomó conocimiento que, con motivo del evento futbolístico disputado entre los primeros equipos masculinos del Club Atlético BARRACAS CENTRAL y el Club Atlético BOCA JUNIORS, en el estadio Claudio Fabián Tapia, del Club Atlético Barracas Central, con fecha 1 de Abril de 2023, personal policial de la Dirección Prevención en Eventos Masivos perteneciente a la Superintendencia de Operaciones de la Policía de la Ciudad, División Investigaciones de Conductas Contravencionales, labró acta por infracción al artículo 123 del Código Contravencional de la CABA
Ingresar o consumir bebidas alcohólicas en espectáculos masivos a: Mariano Alejandro JUAREZ D.N.I. N: 42.710.101, aconsejando aplicar al nombrado el impedimento administrativo de Acceso a Eventos Futbolísticos;
Que, la recomendación del Comité de Seguridad en el Fútbol se apoya en que la persona mencionada ha sido imputada por la comisión de conductas en conflicto con el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por ende contrarias al objetivo y fines de la Ley N 5.847 y el Decreto Reglamentario N 178/19;
Que, la medida a aplicarse sobre la persona individualizada, es de carácter preventivo, contemplando la Ley N 5.847 que para su dictado basta la existencia de "razonables pautas objetivas", que hagan presumir que puedan alterar el orden en el marco de un evento futbolístico, extremo que se verifica en el caso;
Que, en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las intervenciones de las áreas con competencia en la materia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley N 5847, y los Decretos Nros.
178/19 y 32/23, BO-2023-6608-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date26/04/2023

Page count605

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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