Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6516 - 07/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 388

Artículo 4º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 2779/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 37175866-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Eduardo Iván Ledesma, DNI
17.094.946, contra I.L. Oneto S.A., CUIT 30-55094261-1, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19 de diciembre de 2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-05116150-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que I.L.
Oneto S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N 2;
Que por providencia PV-2020-15725796-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 9 inciso f y 10 inciso b de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 07/09/2020 y 11/03/2021, y por cédula de notificación Nº 1819-DGDyPC-2021 en fecha 18/06/2021;
Que debidamente notificada, la requerida no presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta infracción al artículo 9 inciso f de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma
Que la citada imputación tuvo sustento, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de los consorcistas a la documentación del inmueble; específicamente, en relación al presupuesto confeccionado por el proveedor Sergio Duarte, conforme se acreditaría con la copia del correo electrónico de fecha 30/10/2019 enviado por el denunciante a la sumariada;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: b. Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal
Que la precitada imputación se basó en la liquidación de expensas del mes octubre de 2019, aportada en la denuncia y cuya confección se adjudica a la sumariada, ya que en la misma no se habría consignado la Clave SUTERH correspondiente al consorcio;
BO-2022-6516-GCABA-DGCLCON

Página 388 de 699

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date07/12/2022

Page count700

Edition count5639

Première édition06/08/1996

Dernière édition31/07/2024

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