Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6516 - 07/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 387

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que por su parte, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas sustrayendo a la sumariada de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, dentro de las sanciones se encuentra la de apercibimiento y la de multa, pudiendo en este último caso fijarse el monto entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha fijado el valor de dicha unidad en PESOS
VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 28,39;
Que de las constancias obrantes en autos, se observa que Ana María Plastina y Mariano Ruben Vignapiano administrarían a título oneroso el consorcio de la calle Cabello 3755 de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que los citados no son reincidentes;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar a Mariano Ruben Vignapiano sanción de apercibimiento, mientras que a Ana María Plastina, sanción de multa por el equivalente a un mil novecientas 1.900 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO $
53.941.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1- Apercibir a MARIANO RUBEN VIGNAPIANO, CUIT 20-24434163-3, RPA
N 343, por haber incurrido en infracción al artículo 10 inciso a de la Ley 941.
Artículo 2- Sancionar a ANA MARIA PLASTINA, CUIT 27-05752547-4, RPA N 677, con multa de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO
$ 53.941.- por haber incurrido en infracción a los artículos 10 inciso a y 12 de la Ley 941.
Artículo 3- La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.

BO-2022-6516-GCABA-DGCLCON

Página 387 de 699

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date07/12/2022

Page count700

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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