Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6516 - 07/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 386

Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó a Ana María Plastina la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 12.Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso; b. Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas; c. Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra; d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios; e. Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as.;
Que la imputación de oficio que antecede tuvo lugar, a partir de lo informado mediante IF-2020-28697360-GCABADGDYPC por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, dado que de sus registros, la Sra. Ana María Plastina no habría presentado la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2017 y 2018, ni declarado el consorcio de la calle Cabello 3755 por los mismos períodos cuya administración surgiría del Acta de Asamblea de fecha 03/12/2015;
Que en su descargo, los sumariados aducen que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene todas las constancias de las declaraciones juradas por ellos emitidas y que, sin las mismas, no se renovarían sus matrículas, las que se encuentran vigente;
Que no obstante lo referido, resulta preciso destacar que por imperio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 941, los administradores inscriptos por ante el Registro Público de Administradores tienen la obligación de presentar en forma anual, una declaración jurada relacionada a datos personales así como a los consorcios administrados en el período anterior; requisito que resulta ser independiente a la actualización de sus matrículas;
Que aclarada que fuera la cuestión, y sin perjuicio de manifestar haber presentado todas las declaraciones juradas, corresponde señalar que los sumariados no aportan a estas actuaciones elemento probatorio alguno que permita corroborar aquello que manifiestan;
Que por consiguiente, y siendo que la mera manifestación por escrito sin el correspondiente respaldo probatorio deviene insuficientes a los fines de conmover los motivos esgrimidos en el auto atributivo; deberá confirmarse el contenido del Informe IF-2020-28697360-GCABA-DGDYPC emitido por el precitado Registro Público y concluirse que Ana María Plastina no presentó en tiempo y forma las declaraciones juradas de consorcios correspondientes a los períodos 2017 y 2018 ni declarado el consorcio de la calle Cabello 3755 por los mismos períodos cuya administración surge del Acta de Asamblea de fecha 03/12/2015;
Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde que los sumariados sean sancionados por haber incurrido en infracción al artículo 10 inciso a de la Ley 941, adicionándole a Ana María Plastina, la inobservancia al artículo 12 del citado plexo normativo;

BO-2022-6516-GCABA-DGCLCON

Página 386 de 699

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date07/12/2022

Page count700

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031