Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6516 - 07/12/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 383

Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que partiendo de dicha premisa, la inobservancia del deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra -artículo 9 inciso b, importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los copropietarios del consorcio administrado. Lo expuesto se evidencia, en el caso concreto, en la falta de adopción de medidas tendientes a revertir los problemas de filtraciones/humedad que afectaron a, por lo menos, una de las unidades funcionales del edificio involucrado;
Que asimismo, el incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso f, restringe el correcto desarrollo de la vida consorcial y el adecuado control por parte de sus integrantes. De este modo, si no pueden acceder a los documentos que hacen a la vida consorcial, no les será posible adoptar y verificar aquellas decisiones que resulten de su interés;
Que en igual sentido, la falta de apertura de cuenta bancaria de titularidad del Consorcio -inciso h-, dificulta velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de los mismo;
Que por su parte, la inobservancia de las formalidades exigidas por el artículo 10 para la conformación de las liquidaciones de expensas dificulta a los consorcistas tener certeza acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE $ 28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Mirta Ivone Mazzola administra a título oneroso el consorcio de la calle Luis Saenz Peña 147/151 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a DOS MIL TRESCIENTAS 2.300 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE $ 65.297.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a MIRTA IVONE MAZZOLA, CUIT 27-13243211-8, RPA N
2930, con multa de PESOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
SIETE $ 65.297.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos b, f y h y 10 incisos b, e y f de la Ley 941.
BO-2022-6516-GCABA-DGCLCON

Página 383 de 699

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date07/12/2022

Page count700

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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