Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6088 - 30/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 344

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que, asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como unidades de gestión política y administrativa descentralizada ;
Que el artículo 11 de la Ley N 1.777 establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que, dentro de las atribuciones de la Junta Comunal como órgano de gobierno, se contempla la de emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias;
Que mediante la Resolución N 205-GCABA-SECACGC/20 se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas, el cual establece que los permisos para el emplazamiento de áreas gastronómicas serán otorgados por un plazo de 5 años;
Que, en todos los casos, los permisos de uso en el espacio público se otorgan con carácter precario, personal e intransferible;
Que, asimismo, éstos constituyen una tolerancia que la Administración Pública concede en ejercicio de sus poderes de policía del dominio público, llevando implícita la condición de ser en todo momento compatible con el interés público y, por consiguiente, pasible de ser otorgado o revocado en razón de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, conf. lo dispuesto por el Capítulo 11.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones Texto Consolidado por Ley Nº 6.017;
Que, por el expediente citado en el visto, la Sra Edith Primitiva AndujarQue se deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones generales impuestas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y específicamente a lo dispuesto en el Capítulo 11.8 del mismo;
Que tal como surge del expediente, el local mencionado se encuentra habilitado como Alimentación en general y gastronomía, de acuerdo a lo previsto y exigido en el artículo 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo establece el citado Código, sólo se podrá autorizar un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2 metros, 50 centímetros desde la arista externa del cordón hasta la línea oficial de edificación;
Que según consta en los actuados, el frente del local sobre CONDARCO posee una extensión de 4 metros y el ancho de la acera es de 3 metros;
Que, deberá dejarse un corredor libre de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la acera CONDARCO contados desde la línea oficial de edificación y hasta el área gastronómica, y de 30 centímetros desde ésta al cordón de vereda;
Que mediante la Disposición 3500-DGOEP/16 en su artículo 2, se establecen los requisitos para solicitar permisos de uso en el espacio público, entre ellos los relativos al emplazamiento de un área gastronómica ANEXO II pto. D;

BO-2021-6088-GCABA-DGCLCON

Página 344 de 480

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/03/2021

Page count481

Edition count5626

Première édition06/08/1996

Dernière édition12/07/2024

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