Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6088 - 30/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 343

Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe IF-2020-24741484-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
la al la la el
EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL N 7
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5
años al Sr. Álvaro Santos Mendoza Choque, DNI Nº 94.280.964 el permiso para la delimitación de un área gastronómica sobre Av. San Pedrito Nº 487.
Artículo 2º.- Ordénase al permisionario respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
Dejar un corredor libre de por lo menos 1.5 metros. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica sobre Av. San Pedrito.
Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
Evitar el área de seguridad de las esquinas.
Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Álvaro Santos Mendoza Choque que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Una vez cumplido, archívese. Bouzas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N. 25.270.724/COMUNA7/20
Buenos Aires, 20 de octubre de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones N 816- MAYEPGC/19, N 205-GCABA-SECACGC/20, la Disposición N3500-DGOEP/16 y el Expediente Electrónico N EX-2020-23498156-GCABADGCCT, y CONSIDERANDO:

BO-2021-6088-GCABA-DGCLCON

Página 343 de 480

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date30/03/2021

Page count481

Edition count5646

Première édition06/08/1996

Dernière édition09/08/2024

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