Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5716 - 08/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 155

Que a su vez se le imputó la presunta infracción al inciso c, por cuanto en la documental acompañada copia de liquidaciones de expensasquedaría evidenciado que el consorcio en periodos junio-julio-agosto 2016, no contaba con seguro contra incendio y accidentes del personal dependiente del Consorcio y terceros, tal como exige la ley;
Que alegó el denunciado en su defensa que se presentaron en tiempo y forma los F.931, acompañando los meses de junio, julio y agosto/2016 de donde surge que se abonó LRT y seguro de vida obligatorio. Además sostuvo que se sacó una póliza el 10-08-2016 para mejorar los costos y las sumas aseguradas del edificio, pasando de la compañía Mercantil Andina a Berkley;
Que teniendo en cuenta las pólizas acompañadas en autos la contratada por la administración anterior a la gestión del requerido con vigencia 09/05/2016- 09/05/2017
y la contratada por el sumariado con vigencia a partir del 10/08/2016 se evidencia que el consorcio contaba con seguro contratado tal como lo requiere la norma por lo que corresponde sobreseer al sumariado de la presunta infracción a este inciso;
Que por otra parte, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos b y e de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10º.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: b Datos del consorcio, con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, e Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona";
Que la imputación al inciso b se basó en la documental acompañada -copia de de liquidaciones de expensas de periodos junio, julio, agosto septiembre de 2016-, de la cual se desprende que se habría omitido denunciar la Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal;
Que en su defensa argumentó el denunciado que surgen, a veces, olvidos como incluir la clave del SUTERH, el cual fue subsanado en el mes de octubre de 2016
Que no obstante lo argido, de las constancias obrantes en autos y del reconocimiento del requerido, debe tenerse por acreditada la infracción; por lo que corresponde que sea sancionado;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al inciso e por cuanto en las liquidaciones de junio 2016 surge el rubro "trabajos de mantenimiento" por el que se habría pagado un anticipo de $ 8220, por trabajo de calefacción sin denunciarse nombre de la empresa, dirección, Nº de C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula; en la liquidación de julio de 2016 en igual rubro se habría pagado a R. Lescano SRL, por trabajo de plomería sin indicar CUIT; por último en la liquidación de septiembre de 2016 en Rubro "Varios" se habrían pagado honorarios al Dr. Oscar Ferrari y al estudio F. González Moreno y Asociados sin indicarse números de matrículas;
Que sostuvo el Sr. Scampini en uso de su defensa, que el gasto de $ 8.220
impugnado, fue anulado a la siguiente expensa y fue pasado directamente por el total, cargándolo correctamente en ese momento con nombre de la empresa, domicilio, cuit, trabajo realizado y hasta número de factura; al dato del CUIT del proveedor R.
Lescano SRL. por el gasto de $ 10.000, la omisión fue subsanada en las expensas de Setiembre/2016 agregándose dicho dato al resumen de las expensas, y cumpliendo allí con todos los demás datos solicitados por dicho inciso; por último respecto a la liquidación de septiembre/ 2016 sostiene que dichas contrataciones fueron anteriores a su gestión por parte del consejo de propietarios para poder plasmar la desvinculación del anterior colega del consorcio, haciendo llegar a la administración las facturas de dichos honorarios abonados por ellos para su reembolso. En la misma factura-recibo no figura el número de matrícula del profesional;

BO-2019-5716-GCABA-DGCCON

página 155 de 308

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date08/10/2019

Page count309

Edition count5631

Première édition06/08/1996

Dernière édition19/07/2024

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