Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5416 - 18/07/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 322

DISPOSICIÓN N. 1623/DGEVA/18
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N 1.540 y el Decreto Reglamentario N 740/07, y el Expediente N EX-201724020334- -MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación se tramita la inscripción en el Registro de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, previsto en el Artículo 16 de la Ley N 1.540, a nombre de Damap S.R.L., titular de la actividad: "Casa de fiestas privadas 800.140", a desarrollarse en la Avenida Juan Bautista Alberdi Nº 2.411/19, Sótano, Planta Baja, Entrepiso, Piso 1 y Entrepiso, de esta Ciudad, con una superficie de 1.181,32 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 5, Sección: 48, Manzana: 108, Parcela: 038A, Distrito de Zonificación:
C2;
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N 740/07, reglamentario de la Ley N 1.540, la actividad: "Casa de fiestas privadas", se encuentra catalogada como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, en la enumeración del Anexo IX, con un nivel de referencia de 110 dBA;
Que de los antecedentes analizados se desprende que el emprendimiento encuadra en el Anexo I del decreto reglamentario N 740/07, Artículo 15 apartado b.2 como Actividades Fijas Catalogadas Nuevas y categorizadas en términos de la Ley Nº 123
como SIN RELEVANTE efecto ambiental o sin relevante efecto CON CONDICIONES;
Que por Informe N IF-2018-13278169-DGEVA la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico, efectuó el análisis de la documentación presentada y del Informe de Evaluación de Impacto Acústico IEIA, elaborado conforme los lineamientos del Artículo 14 del Anexo I del Decreto citado;
Que del IEIA presentado surge que el Distrito de Zonificación C2, en el cual se halla emplazado el establecimiento de marras, corresponde a un área de sensibilidad acústica en ambiente exterior ASAE del tipo III, conforme al Anexo II del referido Decreto;
Que en dicha ASAE el nivel de emisión al exterior no debe superar los 70 dBA para el período diurno, mientras que el LMP para el período nocturno adopta un valor de 60
dBA;
Que de acuerdo a lo declarado la actividad se desarrollará durante ambos periodos;
Que se tomaron mediciones aplicando el procedimiento establecido en el Anexo X del Decreto citado, con fuente sonora emitiendo ruido rosa;
Que se incorporaron mediciones de los niveles sonoros continuos equivalentes LAeq, los niveles percentiles 90 L90 dBA asociados como así también los niveles sonoros máximos y mínimos;
Que resulta un nivel sonoro en ambiente exterior atribuible a las fuentes fijas del local LEXT de 56,0 dBA, obteniéndose una diferencia de niveles sonoros D2 de 42,3 dBA
98,3 dBA 56,0 dBA inferior al valor D1 indicado por la Autoridad de Aplicación de 50
dBA 110 dBA 60 dBA asociado al período nocturno;
Que los registros superan el Límite máximo permisible LMP en período nocturno propio de un ASAE del tipo III, de 60 dBA; no obstante, la diferencia existente entre los niveles LM y LF resulta inferior a 3 dBA;

BO-2018-5416-DGCCON

página 322 de 479

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/07/2018

Page count480

Edition count5635

Première édition06/08/1996

Dernière édition25/07/2024

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