Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5416 - 18/07/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 321

Artículo 3.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la obra: 1 Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2 Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N 198/06; 3 Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4 Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5 Cumplir con la Ley N 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6 El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7 Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8 El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 9 En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 10 Las plaquetas de uso electrónico, pilas y baterías usadas o de descarte deberán devolverse a sus respectivos proveedores y no podrán ser dispuestas con los residuos domiciliarios; 11 Cumplir con la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12 Cumplir con la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N 222/12.
Artículo 4.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 5.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3 y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N 123.
Artículo 6.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.
Artículo 7.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición.
Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula
BO-2018-5416-DGCCON

página 321 de 479

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date18/07/2018

Page count480

Edition count5623

Première édition06/08/1996

Dernière édition08/07/2024

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