Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5371 - 11/05/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 79

Que una vez notificado el reproche en su contra, Mangeri solo se limitó a presentar un descargo con las defensas de prescripción, nulidades, violaciones a principios y garantías procesales, tratando de fundar en esta instancia recursiva, falta de prueba de cargo;
Que en cuanto al agravio de violación a la garantía de defensa y debido proceso adjetivo señaló el recurrente que se vulneró su ejercicio de defensa porque no se le permitió tomar vista del sumario en momento oportuno ni formar parte de las declaraciones testimoniales recibidas lo que generó un grave perjuicio a su derecho de defensa y al debido proceso adjetivo;
Que este planteo tampoco puede prosperar, no obstante ya haber sido resuelto en ocasión de resolverse su situación sumarial;
Que la pretensión del inculpado de tomar vista y extraer fotocopias de las actuaciones, en forma previa a prestar declaración indagatoria, no resultaba acertada por encontrarse vigente el secreto de sumario establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 3.360/68 Reglamento de Sumarios Administrativos-, lo cual no significó que el sumariado se encontrase indefenso pues, una vez formulado el cargo, éste contó con todas las facultades y garantías para ejercer su derecho de defensa;
Que el quejoso confundió las etapas de investigación, quien pudo nombrar abogado de su confianza, ejercer plenamente su derecho de defensa, controlar la prueba en su contra y ofrecer todas las medidas probatorias que creyera para acreditar sus dichos, valorar la totalidad de las actuaciones en su alegato, facultad que oportunamente el inculpado no utilizó;
Que respecto al agravio por el cual manifestó que a partir del 21/09/2015 no pudo presentarse a su lugar de trabajo en virtud de la resolución aquí atacada, -Nº 360/AGIP/2015- no se encontraba firme, dicho planteo no puede prosperar atento que en la materia rige el principio de ejecutoriedad del acto administrativo receptado en el artículo 12 del Decreto Nº 1510/GCBA/97 siendo de inmediato cumplimiento, por lo cual no resulta viable la pretensión del inculpado;
Que Mangeri en su presentación solicitó la disminución de la sanción por resultar demasiado gravosa para el cargo imputado sugiriendo se modifique a una sanción de apercibimiento;
Que cabe destacar que la cuantía de la sanción se encuentra establecida en el artículo 56 de la Ley Nº 471 t.c. Ley Nº 5.666- que determina Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados
Que la sanción aplicada al agente Mangeri por Resolución Nº 360/AGIP/2015 fue resultado de la facultad discrecional de la Administración dentro del marco del artículo 56 de la Ley Nº 471 t.c. Ley Nº 5.666-;
Que dicho margen de apreciación significa que es la Administración quien esta en posición para valorar el peso relativo de las diversas circunstancias concurrentes en un supuesto concreto a la hora de determinar el riesgo creado a la seguridad o perjuicio causado al bien jurídico protegido;
Que en este sentido el derecho administrativo disciplinario tiene por objeto sancionar aquellas conductas del agente público que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública y que se originan en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de agente público;
Que su fundamento y fin consiste en prevenir y evitar que el agente incumpla con sus deberes o quebrante las prohibiciones y, de este modo, asegurar y mantener el normal funcionamiento de la Administración Pública, pues sin orden no se puede concebir el eficaz desarrollo de la actividad administrativa;
Que la falta disciplinaria se configura con tal incumplimiento y constituye el presupuesto de la sanción disciplinaria;

BO-2018-5371-DGCCON

página 79 de 468

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date11/05/2018

Page count469

Edition count5625

Première édition06/08/1996

Dernière édition11/07/2024

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