Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5371 - 11/05/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 78

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 356/AGIP/2012 esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos resolvió instruir sumario administrativo disciplinario tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la generación y envío masivo de mails a los correos electrónicos institucionales de agentes del organismo desde una cuenta de correo electrónico personal, externa y no oficial utilizando una base de datos de mails oficiales de destino que por su cantidad resultaban de imposible acceso externo;
Que por Expediente Nº 1.367.862/2012 tramitó el correspondiente sumario administrativo disciplinario Nº 143/2012;
Que mediante artículo 2 de la Resolución Nº 360/AGIP/2015 se sancionó al agente Diego Hernán Mangeri F.C. Nº 353.798 con quince días 15 de suspensión en orden al cargo: "Haber permitido que los días 10 y 11 de mayo de 2012 desde su cuenta de correo electrónico personal externa y no oficial: diegomangeri@yahoo.com, se generaran y enviaran mails masivos a los correos electrónicos institucionales de agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sin contar con autorización para ello" quien con su conducta incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 10 inciso c, e y f e incurrió en las prohibiciones dispuestas en el artículo 11 inciso h de la Ley Nº 471 en función de lo previsto en el artículo 47 incisos e del mismo plexo legal actual artículo 52 incisos e conforme t.c. Ley Nº 5.666-;
Que el agente Mangeri se notificó de la citada Resolución con fecha 21/09/2015 y presentó recurso de reconsideración dentro de los diez 10 días previsto en el artículo 107 del Decreto Nº 1510/97 t.c. Ley Nº 5.666;
Que en su presentación el agente se agravió de insuficiencia probatoria y señaló que el instructor del sumario administrativo agotó su labor y tuvo por acreditado el cargo solo con la declaración de tres 3 testigos quienes manifestaron haber recibido un correo electrónico con su nombre y que faltó prueba fundamental para resolver la cuestión de fondo;
Que la Procuración General de la C.A.B.A. señaló en su dictamen que dicho planteo no puede prosperar atento que contrariamente a lo esgrimido por Mangeri la acreditación del cargo no se basó solamente en la declaración de tres 3 testigos, puesto que hubo otros agentes que prestaron declaración testimonial, como asimismo de las constancias agregadas en el Expediente Nº 1.004.383/2012 varios agentes de la A.G.I.P. dieron cuenta de haber recibido los correos electrónicos provenientes del correo electrónico diegomangeri@yahoo.com;
Que otra de las pruebas recolectadas en el sumario administrativo fueron los listados con los nombres de los que recibieron los correos electrónicos como también el informe del entonces Subdirector General de Sistemas quien explicó que todos los usuarios de las cuentas de correo electrónico @agip.gov.ar podían de manera limitada conformar una agenda de contacto a los cuales enviar un correo electrónico pero solo aquellos que detentaban el perfil de administradores podían obtener el listado total de direcciones de correo electrónico, perfil que ostentaba el sumariado;
Que en relación al agravio por el cual Mangeri refirió que en el procedimiento administrativo regían los principios de oficialidad e instrucción lo cual imponía a la Administración la carga probatoria por ser la parte más interesada en la búsqueda de la verdad por lo que correspondía al sumariante realizar las diligencias tendientes a la averiguación de los sucesos, como por ejemplo librar un oficio a "yahoo" a fin que informara si la IP desde donde se había enviado el email en cuestión;
Que mediante IF-2016-10466305-DGSUM la Procuración General de C.A.B.A. sostuvo que dicho agravio tampoco puede prosperar atento que no se discute que la Administración tiene como principio y fin la búsqueda de la verdad objetiva de los hechos que investiga, pero que, en sentido concordante con el planteo anterior el sumariado tuvo la posibilidad concreta de solicitar la producción de prueba pericial informática que acusa a la instrucción que no produjo;
BO-2018-5371-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date11/05/2018

Page count469

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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