Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5198 - 25/08/2017
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Que en función de ello, deviene necesario otorgar un plazo de noventa 90 días corridos para que los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios que no se encuentren adecuados a los términos de la presente regularicen su inscripción;
Que como corolario de lo expresado en el último párrafo, corresponde instruir a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23 de octubre del corriente, a los efectos de que puedan prever la posible baja de su mantenedor en el Registro antes mencionado.
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1.- Déjanse sin efecto la Resolución N 677-AGC/2016 y la Disposición N
639-DGFYCO/2015.
Artículo 2.- Apruébanse el procedimiento de Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, conforme a los Anexos N I IF-2017-19132050-AGC, II IF-2017-19132109-AGC, III
IF-2017-19132224-AGC, IV IF-2017-19132278-AGC, V IF-2017-19132289-AGC, los cuales forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Apruébase el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio registradas, conforme el Anexo VI IF-2017-19132456-AGC que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Apruébase el Sistema de Gestión Digital "HAFYCO" para los Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, conforme el Anexo VII IF-2017-19132460-AGC que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5.- Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá inscribirse obligatoriamente en el "Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio", de conformidad con lo dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
Artículo 6.- Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo precedente y no se halle adecuado a los términos de la presente, tendrá un plazo de noventa 90 días corridos a partir del día de la fecha para adecuar su inscripción. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la presente, hasta tanto no adecúe su inscripción, el mantenedor no podrá registrar nueva instalación.
Artículo 7.- Déjese establecido que vencido el plazo estipulado en el artículo 6 de la presente sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
Artículo 8.- Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para que comunique a los propietarios de instalaciones fijas contra incendio sobre la situación de adecuación en el Registro del mantenedor de sus instalaciones al día 23
de octubre del corriente.
BO-2017-5198-DGCCON
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