Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5198 - 25/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 68

N 579-GCABA/09, las Resolución N 677-AGC/2016, la Disposición N 639DGFYCO/2015, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-19122007-MGEYA-AGC y, CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación Ordenanza Nº 34.421 establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio, así como también la conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;
Que por la Ley N 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que mediante la Ley Nº 2.231 -modificatoria de la Ordenanza Nº 40.473-, se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores Matafuegos y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio IFCI, el cual se encuentra actualmente en el ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 579-GCABA/09;
Que en aras de optimizar, reordenar y readecuar lo concerniente tanto a la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, como así también el procedimiento para el mantenimiento de dichas Instalaciones, se aprobaron mediante la Resolución N 677AGC/2016 las directrices generales para la aplicación del Registro mencionado;
Que se ha apreciado la existencia de errores materiales en los diferentes anexos que forman parte integrante de la Resolución antes mencionada, en relación a la correlación y remisión a cada uno de ellos;
Que en otro orden de ideas, mediante la Disposición N 639-DGFYCO/2015, oportunamente se aprobó el procedimiento para el registro de instalaciones fijas contra incendio Registradas, estableciendo asimismo la obligatoriedad de realizar dicho procedimiento mediante el aplicativo web detallado en su Anexo I;
Que de conformidad con lo dispuesto mediante la Resolución N 643-AGC/2014, en la cual se aprobó el plan de digitalización de los procesos mediante aplicativos informáticos, deviene menester aprobar el sistema mediante el que las empresas Registradas que prestan el servicio de Fabricar, Instalar, Reparar y Mantener Instalaciones fijas contra incendios ingresen todos los datos relativos a sus relaciones a los efectos de construir una base actualizada de las instalaciones existentes en el ejido de la ciudad;
Que siendo las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control de Obras las áreas técnicas involucradas en la aplicación de la Resolución N 677-AGC/2016, conviene facultarlas para que en forma conjunta, aprueben los parámetros de evaluación y de categorización, en cada inscripción o renovación en el registro, de las personas físicas o jurídicas, que pueden atender a cada tipo de instalación;
Que por lo enunciado, resultará de utilidad para el administrado aunar en una única norma los procedimientos relativos a la inscripción de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, para el mantenimiento de dichas Instalaciones y para su registro, aprobando las directrices generales para cada uno de ellos, dejando sin efecto consecuentemente tanto la Resolución N 677-AGC/2016 como la Disposición N 639-DGFYCO/2015;

BO-2017-5198-DGCCON

página 68 de 423

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date25/08/2017

Page count424

Edition count5642

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/08/2024

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