Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3723 - 09/08/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N9

Haberse retirado del Servicio de Admisión del Hospital Borda, el día 21 de octubre de 2003, donde cumplía funciones de enfermero, en el horario de 18.00 a 24.00 hs, omitiendo controlar que los pacientes no estuvieran fumando, detectándose un incendio a las 23.50 horas, aproximadamente, en el citado Servicio, que ocasionara la muerte de un paciente, 2 Haber abandonado el día 21 de octubre de 2003, el Servicio de Admisión del Hospital Borda, donde debía cumplir funciones de enfermero hasta las 24.00 horas, sin hacer entrega de la guardia al personal de enfermería del turno siguiente, que cumple horario de 24.00 a 06.00, Que, con fecha 26 de octubre de 2009, el Sr. Amaya fue notificado por cédula de la mencionada resolución, y con fecha 12 de noviembre de 2009 interpuso recurso jerárquico;
Que, como previo, caber señalar que del cotejo de la fecha de notificación del resolutorio 26/10/09 con la de presentación del recurso 12/11/09 surge que el mismo fue interpuesto dentro del término previsto en el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en primer lugar, el recurrente señala que el proceso sumarial se encontraría perimido por entender que el plazo de sustentación del sumario se encuentra cumplido y en consecuencia, la sanción resultaría nula por ser extemporánea y por hallarse prescripta, en función a lo establecido por el artículo 54 de la Ley Nº 471 que establece que: La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimiento del responsable o por el transcurso de 5 años a contar de la fecha de la comisión de la falta;
Que, frente a este agravio, debe señalarse que si bien el hecho se produjo el 21/10/03, el plazo de 5 años establecido en el citado artículo 54, ha sido interrumpido con el dictado de la Resolución Nº 293-SS/04 dictada con fecha 09/02/04 por la entonces Secretaría de Salud que ordenó el presente Sumario;
Que, la amplia doctrina y jurisprudencia entiende que la iniciación del sumario tiene efecto interruptivo respecto de los plazos en que se operará la extinción de la acción disciplinaria;
Que, en este sentido, se ha sostenido que La prescripción opera a los cinco años de la fecha de comisión de la falta, siempre que no se hubiera iniciado el sumario administrativo Berdier, Tristán Marcelo c/GCBA s/Revisión de Cesantías o Exoneraciones, Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala I;
Que, además, el quejoso plantea la existencia de vicios del acto administrativo que lo tornarían nulo de nulidad absoluta:
Que, en primer término invoca un vicio en la causa fundado en que los hechos que se lo imputaron resultan falsos y no existe prueba fehaciente en el expediente administrativo acerca de su existencia;
Que, señala que el origen del siniestro se encuentra vinculado con la transmisión del calor y temperatura provenientes de una llama libre, aplicada sobre los elementos que se hallaban en el lugar colchones de poliuretanos, elásticos de las camas de madera;
Que, sostiene que del sumario administrativo surgen una serie de irregularidades propias de la Administración, que no le son achacables al quejoso, las cuales, sin embargo, no fueron expuestas por el recurrente en su descargo ni en su alegato, siendo extemporáneo su planteamiento en esta instancia;
Que, el Jefe de Departamento Enfermería Alonso Julio García, aseguró que el incendio se produjo a las 23.50 hs. y sostuvo que el personal de Enfermería debe controlar, recorriendo el servicio, para comprobar que los pacientes estén durmiendo y no permitir en ningún caso que alguno de ellos fume;
Que con la prueba producida en autos se ha acreditado que el quejoso abandonó el Servicio de Admisión donde debía cumplir funciones hasta las 24 horas, ya que no había arribado al lugar el relevo para el cambio de guardia, y por consiguiente no se encontraba en su lugar de trabajo en el momento que se produjo el incendio, como lo reconoció expresamente en su defensa a fs. 140/141;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/08/2011

Page count169

Edition count5624

Première édition06/08/1996

Dernière édition10/07/2024

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