Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3723 - 09/08/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N10

Que, la materialidad de la irregularidad reprochada se encuentra acabadamente acreditada, la que se consumó por el mero hecho de su retiro del lugar;
Que, por otra parte, el recurrente, al señalar que los hechos que se le imputaron son falsos, no especificó en qué consiste la falsedad que invocó, lo cual impide extraer el objeto concreto de su crítica;
Que, también el recurrente invoca la existencia de vicio del acto en la finalidad, y señala que la existencia del vicio encuentra fundamento en que la medida adoptada no guarda proporción con los hechos que, injustamente imputados, determinaron su causa y la sanción que ésta dispuso, habiéndose utilizado un medio legal para encubrir y consumar una arbitrariedad, dando lugar a una desviación de poder;
Que, no se advierte en autos que se haya violado el requisito de la finalidad ni que sea arbitrario, pues la resolución en crisis resulta a todas luces justa y razonable, atendiendo no sólo a su contenido sino, además, a las características y a la gravedad de los hechos investigados;
Que, un examen de los distintos pasos y etapas procedimentales llevadas a cabo, evidencian a las claras que se cumplieron todas las medidas al respecto;
Que, luego destacó el quejoso, que resulta fundamental respetar los principios de progresividad de las sanciones, es decir, no puede aplicarse una suspensión de 15
días con el consiguiente perjuicio moral y material que acarrea a un trabajador que nunca ha sido apercibido y por tanto, no presenta antecedentes negativos en su legajo;
Que, respecto a este agravio debe señalarse que la legislación vigente en materia de Derecho Disciplinario tipifica las conductas susceptibles de sanción y adecua a las mismas a los diversos tipos de sanciones que se establecen, otorgando a la Administración facultades discrecionales a los fines de la aplicación de las mismas;
Que, la apreciación de las conductas de los agentes públicos y las sanciones que se aplican se encuentran reservadas exclusivamente a la misma Administración, ya que sobre ella pesa la responsabilidad de establecer las calidades que debe reunir su personal y juzgar su conducta en cada caso particular;
Que, en cuanto a la falta de antecedentes disciplinarios del quejoso, debe señalarse que ello determinó que no se le aplicara una sanción más gravosa que los 25 días de suspensión establecidos;
Que, por último, el recurrente sostiene que la irrazonabilidad y la desproporción en el acto administrativo indican la existencia de vicios en el objeto del mismo, situación que resulta el exceso y falta de proporción de la sanción que se pretende aplicar, ya que, aún imaginando la existencia de una causa, la sanción planteada resulta claramente desproporcionada, ya que en todo caso y de considerar la existencia de una falta, se me hubiera advertido o instado al cese del mismo;
Que, frente a la mentada irrazonabilidad en el acto administrativo en crisis, ésta no se advierte, pues el mismo ha sido dictado de conformidad al Dictamen Nº 43.202 emitido por la Procuración General, es decir, que ha sido debidamente fundamentado con dicho antecedente, en el cual se decidieron todas las peticiones formuladas, conforme a lo normado por el artículo 7º, inciso c del Decreto Nº 1510/97;
Que, no existió la posibilidad de advertir o instar al quejoso a que cesara en su inconducta, dado que ésta se concretó en un abandono de guardia, sin que hubiera oportunidad de indicarle que no continuara con su comportamiento;
Que, toda vez que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para la modificación de la sanción aplicada y en consecuencia, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley 1.218;
Que, el artículo 6º del Decreto Nº 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 9/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date09/08/2011

Page count169

Edition count5638

Première édition06/08/1996

Dernière édition30/07/2024

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