Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página N 6

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
poner una sanción o el inicio de sumario administrativo respecto de Podestá. No sucedió así, lo que es indicio de que la actuación del encartado se adecuó al criterio de gobierno de la Intervención de la entonces Dirección General de Policía Municipal;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires opina que esta es la lectura más llana que puede hacerse de la actuación administrativa y esta es la que hay que admitir, pues no existe probanza en contrario de tal lectura, y porque en la hipótesis más restringida, siempre quedaría un margen de duda que nunca puede jugar en contra del sujeto de reproche en el sumario, según el clásico principio penalista que informa el derecho disciplinario. Esta inflexión, relativa a la imposibilidad de dar por corroborado el cargo en cuanto a suponer propio de una conducta negligente o aviesa descripción en la cual, pese a la calificación punitiva, no tiene rumbo claro la instrucción, nos permite como conclusión aconsejar dejar sin efecto la sanción impuesta al agente Alfonso María Podestá por el Art. 2 de la Resolución recurrida, por cuanto no ha quedado acreditada en la instrucción la conducta objeto de reproche en el cargo formulado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109
de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto N 1.510/
GCBA/97, LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1 - Hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el agente Alfonso María Podestá F.N 276.763, contra la Resolución N 71/SJYS/01, dejando sin efecto la sanción que le fuera impuesta por el Art. 2 de dicha norma.
Artículo 2 - Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines establecidos en el Art. 11 del Derecho N 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N 1.583/GCABA/01, la que posteriormente reintegrará estos obrados a esta Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la que solicitará su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos pase a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, a la Dirección General de Verificaciones y Control la que dará intervención a las áreas pertinentes, y a la Dirección de Recursos Humanos. Giudici
RESOLUCIÓN N 40
REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN
EL INMUEBLE SITO EN POLA 1176/78
Buenos Aires, 4 de febrero de 2003.
Visto el Expediente N 53.789/00 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
N 1627

10/2/2003

"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.4.3.4 "Salientes de aleros y marquesinas" y 4.6.2.2 "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados" del Código de la Edificación y 4.2.3
"Línea de Frente Interno", del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 10/12/02, fs. 46, las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente fs. 42/43, las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza N 44.825 B.M. N 18.965, y según el procedimiento determinado en la Resolución N 239/SPUYMA/97
B.O.C.B.A. N 309;
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" AD 630.75;
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1 - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Vivienda Unifamiliar" sita en la calle Pola 1176/78, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 30, Parcela 17a, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1, 3 a 6, 28 y 29 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de trescientos dieciocho metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados 318,54 m2, discriminados en 260,46 m reglamentarios y 58,08 m no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza N 44.825 B.M. N 18.965, y según el procedimiento determinado en la Resolución N 239/
SPUYMA/97 B.O.C.B.A. N 309.
Artículo 2 - Dicho registro deberá contemplar las prescripciones de la normativa vigente para el uso "Vivienda Unifamiliar".
Artículo 3 - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña
RESOLUCIÓN N 41

CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Pola 1176/78, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 60, Manzana 30, Parcela 17a;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1, 3 a 6, 28 y 29 del Expediente N
53.789/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 260,46 m2 reglamentarios Planta Baja: cocina-lavadero, living, toilette y guardacoche; Piso Primero: dormitorios, baño y toilette y de 58,08 m no reglamentarios, Planta Baja: quincho y saliente del alero s/ Línea de Edificación; Piso Segundo: superficie parcial del depósito en una "Vivienda Unifamiliar";
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.

REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN
EL INMUEBLE SITO EN ALSINA 2617/21/31
Buenos Aires, 4 de febrero de 2003.
Visto el antecedente 2 del Expediente N 56.517/96 por el cual se solicita el registro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Alsina 2617/21/31, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 10, Parcela 14;
Que se presentó documentación Conforme a Obra con Obras

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date10/02/2003

Page count32

Edition count5622

Première édition06/08/1996

Dernière édition05/07/2024

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