Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2003

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 1627

10/2/2003

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;
Que por Disposición N 371/DGFOC/2001 se autorizó la prosecución de estos actuados a través del antecedente 2 del Expediente N 56.517/96, por haber resultado infructuosa la búsqueda del Expediente original;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 a 5 del antecedente 2 del Expediente N 56.517/96, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 62,80 m no reglamentarios, cubierta de Estacionamiento en una "Playa de Estacionamiento Cubierta", obrando plano registrado anterior a fojas 30;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 5.3.5. "Normas de tejido-2 línea de frente interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 11/12/02, fs. 50, las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente fs. 40/41, las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza N 44.825 B.M. N 18.965, y según el procedimiento determinado en la Resolución N 239/SPUYMA/97
B.O.C.B.A. N 309;
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" AD 630.75;
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1 - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Playa de Estacionamiento Cubierta" sita en la calle Alsina 2617/21/31, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 10, Parcela 14, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 a 5 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de sesenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados 62,80 m2, no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza N 44.825 B.M. N 18.965, y según el procedimiento determinado en la Resolución N 239/SPUYMA/
97 B.O.C.B.A. N 309.
Artículo 2 - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña
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tro de documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la finca sita en la calle Aráoz 143/45, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 151, Parcela 9;
Que se presentó documentación Conforme a Obra con Obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 10 del Expediente N 12.334/
00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 182,429
m2 reglamentarios taller y de 53,39 m no reglamentarios, estarcomedor, baño, cocina y dormitorio en una "Industria", obrando plano registrado anterior a fojas 11;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y 4.2.3. "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13/8/01, fs. 50, las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la Declaración Jurada del profesional interviniente fs. 43/44, las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el Inc. f del Parágrafo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación", modificado por Ordenanza N 44.825 B.M. N 18.965, y según el procedimiento determinado en la Resolución N 239/SPUYMA/97
B.O.C.B.A. N 309;
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e del Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención del Código de la Edificación" AD 630.75;
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
RESUELVE:
Artículo 1 - Apruébase la regularización de las "Obras en Contravención" ejecutadas sin permiso en la "Industria" sita en la calle Aráoz 143/45, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 151, Parcela 9, procediendo el registro de los planos obrantes a fojas 1 y 3 a 10 de la presente actuación, consistentes en una ampliación de superficie de doscientos treinta y cinco metros con ochenta y dos centímetros cuadrados 235,82
m2, discriminados en 182,429 m reglamentarios y 53,39 m no reglamentarios, ello en el marco de lo previsto en el Parágrafo 6.3.1.2. "Obras en Contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ordenanza N 44.825 B.M. N 18.965, y según el procedimiento determinado en la Resolución N 239/SPUYMA/
97 B.O.C.B.A. N 309.

RESOLUCIÓN N 42

Artículo 2 - La presente Resolución es refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.

REGULARÍZANSE LAS OBRAS EXISTENTES EN
EL INMUEBLE SITO EN ARÁOZ 143/45

Artículo 3 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y registro de planos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, que asimismo comunicará a la Empresa Sistemas Catastrales S.A. y a la Dirección General de Rentas, juntamente con copia del plano registrado. Giudici - Antuña
Buenos Aires, 4 de febrero de 2003.
Visto el Expediente N 12.334/00 por el cual se solicita el regis-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2003

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaysArgentine

Date10/02/2003

Page count32

Edition count5629

Première édition06/08/1996

Dernière édition17/07/2024

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