Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4591 - 4/3/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 880

relación al costo de reparación.
En caso que el presupuesto presentado por el adjudicatario no resulte aprobado, este deberá suministrar en forma gratuita y por el período precedentemente mencionado las pautas necesarias y técnica a utilizar para su correcta reparación, siendo responsabilidad del nuevo proveedor que las reparaciones sean realizadas conforme lo mencionado por el adjudicatario de la presente Contratación.
El pago de las reparaciones por vandalismo al adjudicatario se realizará dentro de los sesenta 60 días de aprobada la reparación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 13.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Será del diez por ciento 10% del valor total de la adjudicación artículo 17.1 inciso b Pliego de Cláusulas Generales. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las Leyes Nros. 2.095, su modificatoria 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014.
ARTÍCULO 14.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 13 del Pliego Único de Condiciones Generales.
ARTÍCULO 15.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 del Pliego Único de Condiciones Generales.
ARTÍCULO 16.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Contratación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
ARTÍCULO 17.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 del Pliego Único de Condiciones Generales.
ARTÍCULO 18.- IMPUGNACIONES AL PLIEGO.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a los pliegos, el previo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date04/03/2015

Page count883

Edition count3414

Première édition14/08/2008

Dernière édition02/08/2024

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