Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 4591 - 4/3/2015

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 883

ANEXO - RESOLUCIÓN N 18-UPECCYCC/15 continuación
ARTÍCULO 26.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá a su sola opción aplicar las penalidades comprendidas en el artículo 25 del presente Pliego o rescindir el Contrato de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
ARTÍCULO 27.- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio el contrato objeto de la presente licitación sin previa autorización fundada de la autoridad competente.
La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la contratación, con la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
ARTÍCULO 28.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en las Leyes Nros. 2.095 y su modificatoria 4.764.
ARTÍCULO 29.- CONTRATACIÓN MENOR FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 30.- PLAZOS DE PAGO.
El pago se efectuará dentro del plazo de treinta 30 días de la fecha de presentación de la respectiva factura a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO, conforme a la Ordenanza Nº 52.236 - Decreto Nº 1.616 /97
B.O.C.B.A. 329 y Decreto Nº 1.693 /97 B.O.C.B.A. Nº 337. A los efectos del pago, deberán contemplarse los requisitos establecidos en el artículo 29 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir, imputados al acreedor.

FIN DEL ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/3/2015 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date04/03/2015

Page count883

Edition count3395

Première édition14/08/2008

Dernière édition05/07/2024

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