Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2010 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3533 - 28/10/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Fondo Nacional Para la Educación Técnico Profesional Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ministerio De Educación
Ley 26.058

N 429

Instituto Nacional de Educación Tecnológica
9.4. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la AFIP-DGI, deberá hacer conocer a esta Entidad Contratante tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite.
9.5. Los Remitos, Facturas, Recibos y demás documentación, deben ser Emitidos a Nombre de la Entidad Contratante. No aceptándose facturas emitidas a nombre de otros.
9.6 Se deberá adjuntar fotocopia de los siguientes comprobantes:
a b c d
Constancia de Inscripción Ante la AFIP
Responsable Inscripto: Ultima declaración Jurada de Ganancias e IVA.
Responsable Monotributo, Ultimo pago del Impuesto.
Inscripción y último pago al Impuesto de los Ingresos Brutos de Rentas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Convenio Multilateral en caso de corresponder.

9.7. Toda copia de documentación adjunta a la facturación presentada deberá estar autenticada por el proveedor ES COPIA FIEL firma, aclaración y cargo.

ARTÍCULO 10 FORMA DE PAGO.
El pago se efectuará al contado mediante cheque del Banco de la Nación Argentina librado No a la Orden por la Entidad Contratante, dentro los plazos estipulado en el presente pliego.

ARTÍCULO 11 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Rigen para la presente contratación, además de las mencionadas en el apartado anterior, las disposiciones del Decreto Nº 1023/2001 y del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

Artículo 12: Daños y Perjuicios.
El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a la Entidad Contratante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.

Articulo 13 Vicios El proveedor responderá plenamente por los vicios ocultos que se verificara en los materiales, elementos y equipos integrados y deberá subsanarlos, por su exclusiva cuenta y cargo, y a entera satisfacción de la Entidad Contratante, en el plazo que ésta indicare. Así mismo será responsable por los daños y perjuicios que la Entidad Contratante sufriere como consecuencia del vicio oculto verificado. En las cosas que corresponda, responderá por los vicios previstos en los Art. 1646 y 1647 Bis del Código Civil.
Articulo 14 Legislación, solución de divergencias y jurisdicción.
Se deja establecido que todo lo relacionado con la aplicación, ejecución e interpretación de la Orden de Compra, se regirá por legislación, doctrina y jurisprudencia argentina. En relación a las cuestiones, diferencias y/o controversias que se susciten las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o Jurisdicción que en razón de las personas o las cosas pudieran corresponderles.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 28/10/2010 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date28/10/2010

Page count430

Edition count3398

Première édition14/08/2008

Dernière édition11/07/2024

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