Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2010 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3424 - 19/5/2010

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 154

Anexo I
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado ..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que Nombre y Apellido o Razón Social, CUIT N..-.- esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a a h del artículo 96 del citado plexo normativo. Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley N
2.095 y Decreto eglamentario N 754/08
Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta.
Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS.
No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2 de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2 de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c Los cónyuges de los sancionados.
d Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f Los inhibidos.
g Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2 párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h de la Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2010 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date19/05/2010

Page count154

Edition count3395

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