Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2010 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3424 - 19/5/2010
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de IVA exento y el número de CUIT. del mismo es 30-99927042-1.
NOTAS
En caso de desperfectos en dispenser deberán ser reemplazados por otros en el término de 24 hs. de realizado el reclamo.
Los elementos indicados precedentemente se darán en comodato y la cantidad solicitada es estimada, pudiendo este Instituto aumentar o disminuir dicha cantidad.
Se recomienda que la cotización se envíe en mano o por correo con la suficiente antelación, dado que no será considerada ninguna propuesta que llegue fuera de plazo.
En aquellos renglones en que se solicita que la mercadería posea sello IRAM
de Conformidad con la Norma IRAM, los señores oferentes podrán cotizar sin sello IRAM u Homologación por IRAM Decreto Nº 843/PEN/83, pero constando en su oferta que el producto cumple con la norma precitada.
Se deja expresa constancia que podrán presentarse ofertas alternativas y solo se procederá a su estudio si la oferta básica cumple con todos los requisitos exigidos por la documentación licitaria.
Asimismo se deja constancia que el domicilio legal del Instituto es Carlos Pellegrini Nº 211/291, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las especificaciones correspondientes a los elementos cotizados deberán consignarse en forma precisa e inconfundible.
Salvo expresa manifestación en contrario, se entenderá que lo ofertado se ajusta a las especificaciones del pliego, aún cuando se indicara la/s marca/s cotizada/s y será responsabilidad del adjudicatario el entregar de acuerdo con lo solicitado por este Instituto.
Igual criterio se adoptará en aquellos renglones o casos en que se indique la observancia de Normas IRAM; sobre este particular se aclara que la mención en la oferta de una o varias marcas, se entenderá en el sentido de que la/s misma/s responde/n a las Normas IRAM exigidas en el pliego, salvo que en la propuesta se consignara expresamente lo contrario. Asimismo, en aquellos casos en que se solicita que la provisión se ajuste al SELLO IRAM y en la oferta se mencione/n una marca/s determinada/s este Instituto verificará si tal/es marca/s reúne/n el requisito indicado; en caso de así no serlo la oferta sólo se tendrá en cuenta como alternativa en caso de no haber ofertas válidas por productos con sello IRAM.
N 152