Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3175 - 15/5/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 71

ANEXO - RESOLUCIÓN N 68 - SSATCIU/09 continuación
repuestos, combustibles y lubricantes. Se establecerá además los parciales y totales que determinen el costo neto, al cual se le deberán agregar gastos generales, beneficios, gastos financieros y gravámenes impositivos específicos. Estos análisis de precios unitarios podrán ser utilizados eventualmente para la fijación de precios nuevos, por modificación de obra conforme a lo previsto al respecto tanto en el PCG como en el PCP. El análisis de precios unitarios solicitados deberá ajustarse a la siguiente estructura de cálculo:
a b c d e f g h i j k l m n
Materiales ------------Jornales ------------Cargas Sociales % de b ------------Mano de Obra b + c ------------Costo directo a + d $------------Gastos Generales % de e $------------Subtotal e + f $------------Gastos financieros % de g $------------Beneficio % de g $------------Subtotal g + h + i $------------Impuesto Ingresos Brutos % de j $------------PRECIOj + k ------------IVA % de l ------------PRECIO. Final l + m -------------

2.1.7. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES
La misma se detallará en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
2.1.8 PLAZO:
Para la ejecución de los trabajos contratados, se fija un plazo total de NOVENTA 90 días corridos, a contar desde la fecha establecida al respecto en la Orden de Comienzo.
Se llama la atención respecto al art. 1.10.1 del PCG, en el sentido que deben preverse como normales los días de lluvia comprendidos en la media mensual y no se reconocerán prórrogas por este concepto.
Si por cualquier circunstancia se demoraran los trabajos, el Contratista arbitrará los medios para recuperar tiempos y cumplir los plazos contractuales.
2.1.9 TIPO DE OBRA:
Esta obra se clasifica como de Arquitectura.
2.1.10 CAPACIDAD LEGAL:
Los oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme lo establecido en el art. 1.2.1 del P.C.G. Cuando se trate de una UTE, o cuando los firmantes no sean las personas que figuran en los estatutos que se acompañan a la oferta, deberá presentarse el Poder Especial que acredite tal representatividad.8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 15/5/2009 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date15/05/2009

Page count448

Edition count3392

Première édition14/08/2008

Dernière édition02/07/2024

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