Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3143 - 26/3/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3

ANEXO - DECRETO N 179/09 continuación
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer
En dicho supuesto el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Concesiones, procederá a hacerla efectiva dejando constancia del estado de recepción y demás circunstancias en el Acta Notarial que se confeccionará con intervención de Escribano Público, designado por la Escribanía General de la Ciudad.Art. 4º.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
El concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión de ocupación, uso y explotación del bien de Dominio Público, objeto de la presente Licitación sin previa y expresa autorización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Gobierno deberá expedirse dentro de los treinta 30 días hábiles de formulada la petición, la cual deberá cumplir estrictamente los requisitos establecidos por el artículo 20, con relación a los cesionarios propuestos. En caso de autorizarse la cesión, se deberá pagar un derecho por la misma equivalente a dos 2 veces el canon vigente al momento de la autorización. Dicho pago del derecho de transferencia deberá efectivizarse dentro de los cinco 5 días de notificada la misma, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la autorización.
La trasgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión, y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
Art. 5º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
El Pliego de Bases y Condiciones Generales, queda complementado de la siguiente manera: Se considerará domicilio del oferente, el domicilio especial que hubiera constituido en la oferta, el que deberá situarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al retirar el Pliego. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez 10 días de su notificación al Gobierno. Toda notificación judicial al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse exclusivamente en la calle Uruguay Nº 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con los términos del articulo 20 de la Ley Nº 1218 y la Resolución Nº 77/PG/2006.
Art. 6º.- ADQUISICIÓN Y VALOR DEL PLIEGO CONSULTA.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Dirección General de Concesiones, como así también en la pagina Web de la Ciudad: www.buenosaires.gov.ar Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se halla numerado y foliado, debiendo adquirirse en la mencionada Dirección General, sita en Avenida de Mayo N
575, Piso 4, Of. 408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente Pliego es gratuito, pudiendo los interesados obtenerlo hasta diez 10 días antes de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
El adquirente del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente certificada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente.
Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición del Pliego.
Art. 7º.- ANUNCIOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/3/2009 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date26/03/2009

Page count136

Edition count3398

Première édition14/08/2008

Dernière édition11/07/2024

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