Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2009 (Anexo)

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

N 3145 - 30/3/2009

Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3145
ANEXO - DECRETO N 196/09

ANEXO I
Artículo 1.- El subsidio se otorgará a los agentes que al momento de la ocurrencia del hecho previsto en la Ley N 2.458 se encontraren revistiendo en el Cuerpo Operativo de cualquiera de las Entidades de Bomberos Voluntarios constituidas en el ámbito de la Ciudad, conforme la Ley N 1.240 y sus normas reglamentarias. Dicho beneficio será otorgado aún cuando los agentes estuviesen percibiendo el subsidio previsto en la Ordenanza N 52.350/97 y modificatorias.
Artículo 2.- Se considera que el fallecimiento o la incapacidad absoluta y permanente se produjeron durante un acto de servicio cuando sean consecuencia directa o inmediata del ejercicio de la función de bombero y resulte así determinado por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3.- Para los casos de incapacidad absoluta y permanente, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Defensa Civil:
a Constancia de la inscripción en el Registro de Bomberos Voluntarios.
b Constancia del sumario instruido conforme lo previsto en el artículo 155 inciso a del Reglamento General del Servicios para Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar la ocurrencia y circunstancias de los hechos.
Artículo 4.- Para los casos de fallecimiento, los derechohabientes deberán presentar ante la Dirección General de Defensa Civil:
a Documentación probatoria del vínculo correspondiente.
b Partida de defunción.
c Constancia de inscripción en el Registro de Bomberos Voluntarios.
d Constancia del sumario instruido conforme lo previsto en el artículo 155 inciso a del Reglamento General del Servicios para Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar la ocurrencia y circunstancias de los hechos.
e Constancia del trámite judicial originado por el acto de servicio, con indicación de Juzgado y Secretaría interviniente.
Artículo 5.- La Dirección General de Defensa Civil remitirá las actuaciones a la Dirección de Medicina del Trabajo en un plazo de diez 10 días, previa solicitud, cuando correspondiere, al Juzgado interviniente de la copia de la operación de autopsia.
Artículo 6.- La Dirección de Medicina del Trabajo elaborará el dictamen pertinente, el que, según el caso, determinará si el fallecimiento o la incapacidad del agente se produjo a causa del accidente. Sobre la base de ese dictamen y las constancias del expediente judicial, en caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación resolverá el otorgamiento o la denegatoria del subsidio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/3/2009 (Anexo)

TitreBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)

PaysArgentine

Date30/03/2009

Page count121

Edition count3395

Première édition14/08/2008

Dernière édition05/07/2024

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