Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/3/2009 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3142 - 25/3/2009
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 4
I - DECRETO
Nde 175/09
Gobierno de ANEXO
la Ciudad Autónoma Buenos Aires "2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer"
Anexo I
Correlatividades del Nivel Básico T.A.P.
Planes de Estudio 1586/GCBA/01
Las correlatividades establecidas en los Planes Decreto 1586/GCBA/01 se consideran correctas, con excepción de las que se exponen a continuación como rectificación:
ESPACIO CURRICULAR
NOMBRE
Piano Complementario 1
CODIGO
PG 231
CORRELATIVIDADES
NOMBRE
CÓDIGO
CURSADA
Audioperceptiva 2
Instrumento de la Orquesta Iniciación 2
I 502
X
I 102
X
Piano Complementario 1
PG 231
Audioperceptiva 2
Guitarra Iniciación 2
I 502
I 302
X
X
Piano Complementario 1
PG 231
Audioperceptiva 2
Flauta Dulce Iniciación 2
I 502
I 312
X
X
Piano Complementario 1
PG 231
Audioperceptiva 2
Bandoneón Iniciación 2
I 502
I 322
X
X
Piano Complementario 1
PG 231
Audioperceptiva 2
Canto Iniciación 2
I 502
I 402
X
X
Piano Complementario 2
PG 232
Piano Complementario 1
APROBADA
PG 231
Anexo II
Requisitos de ingreso al Nivel Superior 1
1.
Haber concluido el nivel secundario, medio o polimodal de la enseñanza;
2.
Haber completado estudios de Nivel Básico Trayecto Artístico Profesional en música o equivalente, o bien acreditar las competencias que fije el Instituto;
3.
Si algún aspirante a ingresar al Nivel Superior 1 no hubiera concluido el nivel medio, secundario o polimodal de la enseñanza, y fuera mayor de 25 años, podrá proceder según lo indicado en el Artículo 7 de la Ley de Educación Superior, Ley 24.521. satisfechas las condiciones allí establecidas, podrá solicitar su ingreso;
4.
Si algún aspirante a ingresar al Nivel Superior 1, cursante del Nivel Básico en el Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla, no hubiera concluido el nivel medio, secundario o polimodal de la enseñanza y fuera menor de 25 años, podrá continuar sus estudios en el Nivel Superior 1 a fin de no interrumpir su desarrollo musical, reglándose por las presentes correlatividades. No podrá cursar asignaturas de la Formación pedagógica general ni específica, ni Historia y Estética de la Música 1
e Historia y Estética de la Música 2, hasta tanto no acredite la certificación de estudios secundarios completos;
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