Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2009 (Anexo)
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (Anexo)
N 3137 - 17/3/2009
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N 3
ANEXO I - DECRETO N 1.566/09 continuación
Artículo 7.- En los casos en que se pretenda el cobro a través del régimen previsto en el Decreto N 939-PEN/00, la Agrupación Salud Integral remitirá el informe respectivo, intervenido por el responsable del efector en cuestión, con las razones de mérito que aconsejen dicho procedimiento, a la Dirección General Adjunta de Prestaciones y Convenios del Ministerio de Salud, o al organismo que la reemplace, quien lo evaluará y lo elevará a consideración del señor Ministro.
Artículo 8.- Sin reglamentar.
Artículo 9- Facúltase a la Dirección General Legal y Técnica a emitir los certificados de deuda correspondientes a los créditos consentidos o ejecutoriados relativos a actuaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación y a remitir los mismos a la Procuración General para su ejecución judicial.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11. Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO II - DECRETO N 1.566/09 continuación