Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 19/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Núm. 34.19 de marzo de 2020

b Contratación de servicio regular de transporte colectivo de viajeros mediante contratación individual o conjunta con otro municipio con población inferior a 5.000 habitantes cContratación de servicio de alquiler a largo plazo renting de vehículo destinado por el Ayuntamiento/os en solicitud individual o conjunta para el transporte de personas.
dAtención de gastos de mantenimiento de vehículos municipales previamente adscritos al transporte de vecinos/as empadronados en el municipio solicitante.
5.- PROGRAMAS DE SALUD Y PREVENCIÓN
-Beneficiarios: Ayuntamientos de Municipios con población inferior a diez mil habitantes.
-Actividades y gastos subvencionables Gasto corriente o de inversión: Contratación de la prestación de servicios en materia de salud y prevención comunitaria, dirigidos a las personas mayores, a la población infantil y/o a la población en general gasto corriente y adquisición de dispositivos de cardioprotección DESA gasto de inversión.
6.- INICIATIVAS SOCIALES
-Beneficiario: Ayuntamientos de Municipios con población inferior a diez mil habitantes.
-Actividades y gastos subvencionables Gasto corriente: Implementación de iniciativas locales vinculadas al bienestar social.
QUINTA. Gastos corrientes y de inversión subvencionables en función del programa. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio económico 2020, y sean corrientes o de inversión según lo establecido para los diferentes Programas en la base cuarta. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo en los casos establecidos en el artículo 7 de la OGS para las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de gestoría, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Unicamente tendrán la consideración de gastos de inversión subvencionables los referidos a los siguientes objetos:
a Ejecución de obras de acondicionamiento del inmueble y adquisición de bienes inventariables, en el caso de subvenciones otorgadas para la habilitación de nuevas Unidades de Conciliación Familiar.
b Ejecución de obras de reforma y acondicionamiento de Clubes de Personas Mayores.
c Adquisición de dispositivos de cardioprotección DESA.
A efectos de la correcta justificación, en el caso de beneficiarios públicos, deberán imputar:
Gastos derivados de la contratación de personal: Capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.
Gastos derivados de suministros no inventariables, material fungible y de la contratación de servicios: Capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos Gastos de inversión y de suministro de material inventariable: Capítulo 6 de la clasificación económica del presupuesto de gastos SEXTA.- Financiación de las actividades subvencionadas.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Dotación económica de la convocatoria. La dotación económica de presente convocatoria asciende a una cuantía global de un millón cuatrocientos veinte mil euros 1.420.000,00 € consignada en las siguientes aplicaciones presupuestarias contempladas en el proyecto de Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Castellón correspondiente al ejercicio económico 2020:
1. Aplicación presupuestaria 23100 4622401 Subvenciones a Ayuntamientos. Servicios y programas : 1.065.600,00 € RC 8449
2. Aplicación presupuestaria 23100 7622200 Adecuación y equipamientos. Unidades de Conciliación Familiar: 20.000,00 € RC
845023100 7622200
3. Aplicación presupuestaria 23100 7622400 Subvenciones a Ayuntamientos. Servicios y Programas. Gastos de Inversión. :
200.000,00 € RC 8451
4. Aplicación presupuestaria 23100 4801303 Subvenciones a AMPAs. Mantenimiento Servicios de Escola Matinera: 134.400,00 €

CVE: 20200300340054

Por lo que respecta al gasto implicado y su incidencia presupuestaria, de conformidad con lo expuesto en el art. 58 del RD 887/2006
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones en adelante RLGS, la convocatoria se ha configurado con las siguientes especialidades:
a La cuantía de la convocatoria asciende a un importe global de 1.420.000,00 €, distribuido de la siguiente forma:
- Cuantía total máxima 1.285.600,00 € RC , correspondiente al crédito disponible en el momento de su aprobación en la anteriores aplicaciones presupuestarias 23100 4622401, 23100 7622200, y 23100 7622400.
- Cuantía adicional de 134.400,00 €, al amparo del art. 58.2 del RLGS, condicionado al crédito cuya disponibilidad se prevé obtener antes de la resolución de la convocatoria como consecuencia de la modificación de crédito que está siendo objeto de tramitación en la aplicación presupuestaria 23100 4801303 Subvenciones a AMPAs. Mantenimiento Servicios de Escola Matinera.
b Se otorga carácter estimativo a la distribución de la cuantía total máxima de la subvención convocada entre los créditos de las anteriores aplicaciones presupuestarias que constan en el apartado a, por lo que, de conformidad con el art. 58.4, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
De conformidad con el art. 58.5, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
OCTAVA.. Solicitudes: plazo, procedimiento y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación,a los treinta días naturales contados a partir del siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente convocatoria.
El Procedimiento de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades concurrentes a la presente convocatoria se encuentran obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date19/03/2020

Page count84

Edition count4567

Première édition20/01/2011

Dernière édition03/08/2024

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