Boletín Oficial de Cantabria del 1/6/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 1 DE JUNIO DE 2023 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 44

3. Al presentar la información, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de la información.
4. Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema Interno de Gestión de Información. La Inspección General de Servicios, en un plazo no superior a 7 días naturales siguientes a su recepción, enviará acuse de recibo de la misma al informante, a menos que éste expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la Inspección General de Servicios considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de su identidad.
Artículo 8. Trámite de admisión.
1. Registrada la información, la Inspección General de Servicios comprobará si aquella expone hechos o conductas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Decreto.
2. Realizado el análisis preliminar, la Inspección General de Servicios decidirá, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de recepción de la información:
a Inadmitir la comunicación cuando se dé uno de los supuestos contemplados en el artículo 18.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
b Admitir a trámite la comunicación.
La admisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c Remitir la comunicación, con carácter inmediato, al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación.
Artículo 9. Procedimiento de tramitación.

2. Todas las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, deberán colaborar con la Inspección General de Servicios y estarán obligadas a atender los requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que le fueran requeridos.

i Pág. 4858

boc.cantabria.es
CVE-2023-5328

1. Admitida a trámite la información, la Inspección General de Servicios llevará a cabo las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados, garantizando a la persona afectada por la información que tenga noticia de la misma y de los hechos relatados de forma sucinta, así como el derecho a presentar alegaciones por escrito. En ningún caso se comunicará a los sujetos afectados la identidad del informante ni se dará acceso a la comunicación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 1/6/2023 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date01/06/2023

Page count10

Edition count844

Première édition07/01/2010

Dernière édition11/07/2024

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