Boletín Oficial de Cantabria del 16/10/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 87

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Se modifica el apartado 47 que pasa a tener la siguiente redacción:
"47. Asistencia de público en instalaciones deportivas.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellas instalaciones deportivas al aire libre cuyo aforo sea superior a las 3.500 plazas, el aforo máximo será del 30 por ciento del permitido.
En este caso, se adoptarán las siguientes medidas:
a Incremento de los sistemas de reducción de riesgo por medio de estrategias comunicativas.
b Disposición de un Plan de contingencia en el que prever las actuaciones a realizar en casos de situaciones de riesgo que pudieran surgir.
c Garantía de un debido control para evitar las aglomeraciones tanto en la entrada y salida del reciento como en sus inmediaciones.
d Uso de todas las puertas disponibles para el acceso al recinto, así como para la salida.
e Los eventos deberán realizarse siempre en horarios separados de horas de comidas.
f Disponibilidad de gel hidroalcohólico viricida en todas las entradas para la higiene de manos.
g Utilización de la mascarilla en todo momento, lo que implica que no se permitirá beber, comer ni fumar dentro del recinto.
h Acceso únicamente a personas acreditadas, debidamente identificadas y con asignación previa y exacta del número de asiento.
i Se podrán realizar agrupaciones de espectadores de hasta 6 personas, manteniendo la distancia de 1,5 metros entre los grupos.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la evaluación del riesgo para eventos y actividades multitudinarias prevista en el apartado octavo de la presente Resolución.
Segundo. Eficacia.

Santander, 16 de octubre de 2020.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
2020/7747

i Pág. 4428

boc.cantabria.es
CVE-2020-7747

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 16/10/2020 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date16/10/2020

Page count4

Edition count840

Première édition07/01/2010

Dernière édition28/06/2024

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