Boletín Oficial de Cantabria del 16/10/2020 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 87

1. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2020-7747

Resolución por la que se aprueba la sexta modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como a las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020, resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020, Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 24 de julio; Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 15 de agosto de 2020; Resolución de la Consejería de Sanidad de 7 de septiembre de 2020 BOC extraordinario nº 70, de 7 de septiembre de 2020 y Resolución de la Consejería de Sanidad de 2 de octubre de 2020 BOC
extraordinario nº 84, de 2 de octubre de 2020.

A través de la presente modificación se incrementa, en aquellas instalaciones al aire libre donde el aforo original sea superior a las 3500 plazas, el aforo máximo permitido hasta un 30% de las plazas originales. En este sentido, dada la actual situación epidemiológica en Cantabria, desde la Dirección General de Salud Pública se considera adecuada la modificación de la norma en lugares y eventos multitudinarios que puedan considerarse excepcionales en función de una muy alta capacidad de aforo y garantías suficientes para la seguridad sanitaria: de acuerdo con la actual evidencia científica disponible, la transmisión del SARS-CoV-2
es baja en situaciones donde puede garantizarse el uso correcto de la mascarilla, en espacios exteriores o abiertos al aire libre, con una ocupación baja y donde exista una renovación del aire a través de una ventilación constante. A su vez, la evaluación del riesgo y la capacidad de mitigación realizada con la herramienta de la Organización Mundial de la Salud para eventos de masa eventos deportivos ha calificado el riesgo como muy bajo total mitigation score 88%, risk evaluation score 0, no obstante debe tenerse en cuenta que los riesgos asociados a eventos multitudinarios van más allá del evento en sí mismo, dado que se propicia el aumento del contacto social pudiendo generar incremento de los riesgos de manera indirecta o colateral al propio evento. Todo conlleva que, aunque se considere posible la ampliación de los aforos, esta medida se deberá evaluar periódicamente.

i Pág. 4427

boc.cantabria.es
CVE-2020-7747

El apartado 47 de la citada Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020
regula la asistencia al público en instalaciones deportivas señalando que "sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre".

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 16/10/2020 - Extraordinario

TitreBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaysEspagne

Date16/10/2020

Page count4

Edition count840

Première édition07/01/2010

Dernière édition28/06/2024

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