Boletín Oficial de Bizkaia del 11/8/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 11 de agosto de 2022

Pág. 48

máxima comodidad. Asimismo, deberán colocarse alineados en el sentido longitudinal del itinerario peatonal.
Estos soportes no podrán tener una anchura superior de 30 centímetros y se deberán retirar o batir una vez finalizado el horario de funcionamiento del local.
En todo caso, la Autoridad Municipal podrá autorizar o denegar la instalación de estos soportes, así como fijar las condiciones concretas de los mismos en función de los riesgos o peligros que puedan generar para las y los viandantes.
Las terrazas que se instalen en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura superior a dos con cincuenta 2,50 metros, deberán garantizar permanentemente y en todo caso, un paso peatonal mínimo y libre de cualquier obstáculo de dos 2,00
metros.

Añadir un apartado g en el artículo 12 con el siguiente tenor literal:
En aquellas zonas donde no exista excesivo tráfico peatonal y rodado y no sea posible la colocación de la terraza en la acera frente al local hostelero, la Autoridad Municipal podrá autorizar de forma excepcional, siempre que se garantice la seguridad vial, previo informe favorable de los servicios municipales, la instalación de una terraza ocupando plazas de aparcamiento frente al local durante la época estival comprendida entre el 15
de mayo y 15 de octubre.
Siendo la ubicación de la terraza en la banda de aparcamiento o carril de circulación, deberá implantarse una barrera física provisional de separación respecto al tráfico rodado, mediante vallado, mamparas u otros similares.
Este tipo de terrazas deberá de colocarse a nivel con la cota de acera, mediante la colocación de una tarima de madera enrrastrelada o similar, dejando libre de rastreles los 30 cm. más cercanos al bordillo, con el fin de que el agua de lluvia pueda correr libre de obstáculos hacia los sumideros.
Además, sobre esta tarima se colocará una valla sencilla de 1,00 m de altura aproximada, que funcione como separador o límite con la zona rodada, y a su vez, sirva de protección y quita miedos.
Donde dice el artículo 20.1:
1. Las licencias tendrán un periodo de vigencia máxima de un año natural de 1 de enero a 31 de diciembre y tendrán carácter de prorrogables, por anualidades completas, en tanto en cuanto no exista renuncia por cualquiera de las partes.
Debiera decir:
1. El período de funcionamiento de las terrazas se establece y autoriza en base a los dos tipos de temporada siguientes:
Temporada anual: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Temporada estival: del 15 de mayo al 15 de octubre.
Las licencias tendrán las vigencias correspondientes a la duración de la temporada de funcionamiento que son autorizadas, y tendrán carácter de prorrogables, por anualidades completas, en tanto en cuanto no exista renuncia por cualquiera de las partes.
En Mungia, a 10 de agosto de 2022.La Concejala Delegada del Área Territorial, Delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2019 Boletín Oficial de Bizkaia número 145 de 1 de agosto de 2019, Alaitz Erkoreka Baraiazarra cve: BOB-2022a153

Núm. 153

BOB

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 11/8/2022

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date11/08/2022

Page count49

Edition count7632

Première édition01/09/1993

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031