Boletín Oficial de Bizkaia del 11/8/2022

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Source: Boletín Oficial de Bizkaia

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
Jueves, 11 de agosto de 2022

Pág. 47

En ningún caso el desarrollo longitudinal de la instalación podrá rebasar los doce 12 metros.
Debiera decir:
El desarrollo longitudinal máximo de la instalación, incluidas protecciones laterales y, en su caso, jardineras, no rebasará la longitud del frente de una fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo que se incluya la autorización por escrito de los establecimientos colindantes de la misma.
Añadir un párrafo segundo al artículo 8.4. con el siguiente tenor literal:
Se prohíbe el cierre completo entre las protecciones laterales y cubierta de la instalación.
Se permitirán elementos no rígidos estores, cortinillas que cierren en caso de mal tiempo el hueco entre la protección lateral y el faldón de toldo. Se entiende por mal tiempo, aquellas situaciones climatológicas adversas que supongan lluvia y /o viento incomodando la estancia a los usuarios de la instalación.
Donde dice el artículo 12.a:
aNo podrán colocarse en aceras que tengan una anchura inferior a dos con cincuenta 2,50 metros, para permitir un paso mínimo libre de obstáculos de uno con cincuenta 1,50 metros, ni frente a vados de vehículos, salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, ni a paradas de transporte público, accesos a viviendas, accesos a comercios, etc., ni podrán invadir un ancho de dos 2,00 metros frente a los pasos de peatones, a los efectos de preservar los itinerarios peatonales accesibles establecidos en el Decreto 68/2000 de 11 de abril del Gobierno Vasco.
Las terrazas que se instalen en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura superior a seis 6,00 metros, deberán garantizar permanentemente y en todo caso, un paso peatonal mínimo y libre de cualquier obstáculo de cuatro 4,00 metros.
Las terrazas que se instalen en aceras o espacios peatonales que tengan una anchura inferior a seis 6,00 metros, no podrá tener una anchura superior a dos 2,00 metros.
En las aceras y espacios peatonales de un ancho inferior a cuatro con treinta 4.30 metros las terrazas deberán instalarse adosadas a la fachada del establecimiento. Cuando la anchura de la acera o espacio público sea superior a cuatro con treinta 4,30 metros se podrá colocar la terraza en el borde de la acera.
Las terrazas que se instalen en el borde de la acera o espacio peatonal, deberán separase del bordillo treinta 30 centímetros.

Debiera decir:
En aceras o espacios peatonales que tengan una anchura igual o inferior a dos con cincuenta 2,50 metros, se podrán instalar mesas con 2 sillas altas o taburetes una a cada lado garantizando un paso peatonal mínimo y libre de cualquier obstáculo de uno con cincuenta 1,50 metros; siendo obligatorio su retirada diaria. Quedan fuera de esta consideración los barriles.
También podrá autorizarse la instalación de balda o soportes anclados a la fachada, autorización que quedará condicionada a que el paso libre se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Los soportes deberán estar diseñados y ubicados de forma que puedan estar usados por toda la ciudadanía, siendo fácilmente detectables por contraste de color con su entorno, y deberán contar con un diseño que no presente aristas, así como laterales hasta el suelo, de forma que no entorpezca la circulación y puedan ser usados con la
cve: BOB-2022a153

Núm. 153

BOB

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Bizkaia del 11/8/2022

TitreBoletín Oficial de Bizkaia

PaysEspagne

Date11/08/2022

Page count49

Edition count7632

Première édition01/09/1993

Dernière édition30/07/2024

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