Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

día DIECIOCHO DE MARZO DE 2022 arts. 363 y 364 CPCCT; 6 los acreedores pueden presentar su oposición al acuerdo hasta el día CUATRO DE ABRIL DE 2022 art. 366 CPCCT; 7 se fija audiencia de conciliación para el día DIECISEIS DE JUNIO DE 2022 a las 10:00 hs. La concursada y los acreedores deberán denunciar en autos correo electrónico y teléfono celular en el plazo de cinco días art. 370
CPCCT. Fdo. Dra. Lucía Raquel Sosa, juez.
Boleto N: ATM_5835979 Importe: $ 880
16-17-20-21-22/12/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.014, caratulados: "BERROCAL EDUARDO ARIEL P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 03 de Noviembre de 2021, se ha declarado la quiebra a EDUARDO ARIEL BERROCAL, con D.N.I. N
20.112.570. Síndico designado en autos, Contador HUGO ALEJANDRO ZEBALLOS, con domicilio legal en Las Heras 530, San Martín, Mendoza. Cel. 2634590364, Tel: 263-4421529. Los días y horarios de atención serán: martes y jueves de 10.00 hs. a 12,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente.
Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico estudiozeballos@yahoo.com.ar, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32
de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día SEIS DE ABRIL DE DOS
MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 24755 Importe: $ 1760
15-16-17-20-21/12/2021 5 Pub.
CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.055, caratulados: "GURLINO AMELIA ELIA P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 29 de Octubre de 2021, se ha declarado la quiebra a AMELIA ELIA GURLINO, con D.N.I. NF.5.993.151. Síndico designado en autos, Contador JORGE EDUARDO ZEBALLOS, con domicilio legal en Las Heras 530, San Martín, Mendoza. Tel: 263-4421529 CELULAR 2634590372. Los días y horarios de atención serán:
lunes, miércoles y viernes de 17,00 hs. a 20,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico contadorjorgezeballos@gmail.com, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr.
Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo
BO-2021-08424732-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 21 de Diciembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 46 de 101

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date21/12/2021

Page count102

Edition count1844

Première édition20/01/2017

Dernière édition11/07/2024

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