Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos. Fijar el día TREINTA DE MARZO DE
DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.C.A.D. N: 24764 Importe: $ 1760
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CUARTO JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Pablo German Bellene Juez, hace saber que en autos N 9.057, caratulados: "LUCERO JUAN ALBERTO P/ QUIEBRA VOLUNTARIA", el 29 de Octubre de 2021, se ha declarado la quiebra a JUAN ALBERTO LUCERO, con D.N.I. N 13.135.632. Síndico designado en autos, Contador MARIA FERNANDA LINARES, con domicilio legal en Pje. 4 Local 35
Planta Alta C.C.E. Y CASAS, San Martín, Mendoza; Cel 0261-155061823. Los días y horarios de atención serán: lunes, miércoles y jueves de 16,00 hs. a 19,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico estudiomlinares@hotmail.com, debiendo adjuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art. 36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34 de la LCQ deben realizarse también vía correo electrónico previo acuerdo con Sindicatura a fin de consultar los legajos respectivos.
Fijar el día TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS hasta el cual el Sr. Síndico deberá presentar los informes individuales y el día ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS para la presentación del informe general. Ordenar a la fallida y a terceros que hagan entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquella. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ley.
C.A.D. N: 24765 Importe: $ 1760
15-16-17-20-21/12/2021 5 Pub.
TERCER JUZGADO CIVIL, CON COMPETENCIA CONCURSAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL PROVINCIA DE MENDOZA, a cargo del Dr. Lucas Rio Allaime Conjuez, hace saber que en autos N41.406 caratulados: "DIAZ BOGADO SEBASTIAN GABRIEL S/ QUIEBRA DIRECTA P/
QUIEBRAS Y CONCURSOS", el 23 de Noviembre de 2021, se ha declarado la quiebra a SEBASTIAN
GABRIEL DIAZ BOGADO, con D.N.I. N 28.550.752. Síndico designado en autos, Contador EDGARDO
BARON, con domicilio legal y de atención en calle Las Heras N 140, San Rafael, Mendoza y para el presente proceso en calle Patricias Mendocinas N 53, quien atenderá los días lunes, martes y jueves de 16,00 hs. a 20,00 hs. en el domicilio indicado precedentemente. Emplazar a los acreedores para que presenten al Sr. Síndico los pedidos de verificación de créditos hasta el día VEINTISIETE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. Se deja expresamente aclarado que tal presentación deberá hacerse a Sindicatura vía correo electrónico: edgardobaron@hotmail.com, debiendo ajuntar al pedido, toda la documentación escaneada que haga a su derecho. Los insinuantes deberán instrumentar las medidas necesarias a fin de abonar, en su caso, el arancel previsto en el art. 32 de la LCQ, a través de transferencia electrónica, previo acuerdo con Sindicatura. Hágase saber a los acreedores que deberán conservar en sobre cerrado toda la documentación que haga a su derecho, a fin de ser presentada, en la medida que las circunstancias sanitarias lo permitan y a requerimiento del Sr. Síndico, previo a la presentación del informe individual o a petición del Tribunal, previo a dictar la resolución prevista en el art.
36 de la LCQ. Póngase en conocimiento de los insinuantes que las observaciones previstas en el art. 34

BO-2021-08424732-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 21 de Diciembre de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 47 de 101

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 21/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date21/12/2021

Page count102

Edition count1857

Première édition20/01/2017

Dernière édition31/07/2024

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