Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

contra Gustavo Roberto Griffone hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS $24.300, con más la suma de PESOS
DIECISIETE MIL $17.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio; suma que quedará determinada en forma definitiva al momento de practicarse liquidación.- III.- Imponer las costas a la parte demandada Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T..- IV.- Hágase saber al ejecutado que podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles, debiendo conminársele por el mismo plazo, a denunciar domicilio real y electrónico y a fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T..- V.-Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV.-, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T..- VI.- A falta de pago TRABESE EMBARGO sobre los bienes susceptibles de tal medida que se encuentren en su domicilio, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ $41.310, que se presupuesta provisoriamente para responder a capital, intereses legales y costas del juicio art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T.. Ofíciese.- VII.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se encuentre firme la presente resolución.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio real del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada art.234- inc. III del C.P.C.T..- Fdo: Dra. Viviana Isgro Mostaccio JuezJuez del Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz, Primera Circunscripción, en los autos N 256.908 caratulados:
RAMIREZ LOURENZO ESTEBAN c/ REYNOSO JULIAN p/ CAMBIARIA a fs. 16, resolvió:
RESUELVO: I.- Tener por cumplido el previo de fs. 11.- II.- Mandar a seguir la ejecución adelante contra Gustavo Roberto Griffone hasta que el actor se haga íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS $24.300, con más la suma de PESOS
DIECISIETE MIL $17.000 que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio; suma que quedará determinada en forma definitiva al momento de practicarse liquidación.- III.- Imponer las costas a la parte demandada Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T..- IV.- Hágase saber al ejecutado que podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles, debiendo conminársele por el mismo plazo, a denunciar domicilio real y electrónico y a fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T..- V.-Vencido el plazo otorgado en el dispositivo IV.-, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución art.235 inc. V del C.P.C.C.T..- VI.- A falta de pago TRABESE EMBARGO sobre los bienes susceptibles de tal medida que se encuentren en su domicilio, hasta cubrir la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ $41.310, que se presupuesta provisoriamente para responder a capital, intereses legales y costas del juicio art. 234 II in fine y 254 del C.P.C.C.T.. Ofíciese.- VII.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se encuentre firme la presente resolución.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE por intermedio del Oficial de Justicia en el domicilio real del demandado, agregándose copias de la demanda y documental acompañada art.234- inc. III del C.P.C.T..- Fdo: Dra. Viviana Isgro Mostaccio Juez Boleto N: ATM_5120523 Importe: $ 1824
17-19-23/03/2021 3 Pub.
Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado, Primera Circunscripción, en los autos N 258684 caratulados:
MELERO BLANCA ADELA c/ SANCHEZ SILVANA JESSIE YANEL p/ CAMBIARIA a fs. 10, resolvió:
RESUELVO: I.- Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.- II.- Hacer lugar a la ejecución interpuesta por BLANCA ADELA MELERO contra SILVANA JESSIE YANEL SANCHEZ, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta tanto la actora se haga integro pago de la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 $20.000,00, con más la de PESOS DIEZ MIL
$10.000, presupuestada provisoriamente para responder a intereses legales a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina y costos. III.- Imponer las costas a la parte demandada vencida de conformidad a lo dispuesto por los arts. 35 y 36 del CPCC y T. IV.- Hágase saber al ejecutado que, en el plazo de los 5 días hábiles, podrá articular oposición a la presente, constituyendo domicilio legal, bajo apercibimiento de Ley. Art. 74, 75, 234 y 235del CPCC y T. V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Litta en la suma de PESOS CUATRO MIL $4.000, atento a lo preceptuado por los arts. 19
y 31 de la L. A..- COPIESE Y NOTIFIQUESE con copia de la demanda y documentación
BO-2021-01696588-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 23 de Marzo de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
Página 74 de 102

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/03/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date23/03/2021

Page count103

Edition count1841

Première édition20/01/2017

Dernière édition05/07/2024

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