Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

Atento al contenido de los presentes antecedentes en el cual se tramita el recupero por incumplimiento de Ley 6722/99 por el por el el CABO PRIMERO P.P. ROQUE ADRIÁN MOYANO FLORES; D.N.I. N
21922312, remito a Ud. los presentes a fin de que proceda a la citación del mencionado, para que se presente ante la Oficina de Recupero de la Dirección de Administración, de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs., en el plazo de diez días hábiles a los fines de regularizar la situación de marras, bajo apercibimiento de iniciar oportunamente acciones legales, en caso de corresponder. Todo ello a efectos de dar cumplimiento a la Resolución N 78/2020 de fecha 27 de octubre de 2020 la que en su parte pertinente dice: Mendoza, 27 OCT 2020. RESOLUCIÓN Nº78/2020. VISTO el Expediente Nº 6671-D-2012-00106; y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas actuaciones se instruyó Información Sumaria Administrativa al CABO PRIMERO P.P. ROQUE ADRIÁN MOYANO FLORES; Que los presentes obrados surgen del Preventivo, de fecha 05 de Marzo de 2.011, corriente a fs. 01, en el cual se indica que el día 03 de Marzo de 2.011 autores ignorados le sustrajeron al Cabo Primero P.P. Roque Adrián Moyano Flores, del interior del vehículo que se encontraba en la puerta de su domicilio, un porta cargador y un cargador perteneciente al arma provista marca Hi Power con N 359012 con doce proyectiles; Que a fs. 20 obra la Resolución N 15/11, de fecha 01 de Diciembre de 2.011, en la cual el Jefe de la Policía Distrital de Seguridad Seis del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza resolvió sancionar al entonces Cabo P.P. Roque Adrián Moyano Flores, hoy Cabo Primero P.P retirado, con un apercibimiento escrito administrativo, el cual se encuentra debidamente notificado a fs. 21; Que la conducta del funcionario fue encuadrada bajo el marco legal del artículo 43 inciso 21 de la Ley Nº 6.722
que dispone entre los deberes esenciales del personal policial el de velar por la conservación de los bienes del Estado y de los terceros que se pusieren bajo su custodia y reparar los daños que sufrieren por su culpa o dolo; Que a fs. 35 se informa desde la División Arsenales del Ministerio de Seguridad que los bienes en cuestión no han sido habidos; Que a fs. 39, 41 y 45 se informa desde la Dirección de Logística del Ministerio de Seguridad que el costo de reposición del cargador ascendería a PESOS UN
MIL SETECIENTOS CON 00/100 $ 1.700,00, el de cada munición a PESOS CUARENTA Y CINCO
CON 00/100 $ 45,00 y el del porta cargador a pesos DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 $
229,00, lo que hace un costo total de reposición de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON 00/100 $ 2.469,00; Que a fs. 47 obra dictamen de la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad en el cual se indica que teniendo en cuenta la Resolución N 15/11 y lo normado en el Artículo 43 inciso 21 de la Ley 6.722, esa Asesoría Letrada considera que corresponde intimar al funcionario policial involucrado a fin que proceda a abonar el daño patrimonial sufrido por el Estado; Que por las consideraciones expuestas, resulta procedente formular el cargo de deuda al CABO PRIMERO
P.P. ROQUE ADRIÁN MOYANO FLORES, C.U.I.L. N 23-21922312-9, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento económico del daño patrimonial que ha sufrido el Estado. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE: Artículo 1º Emplazar al CABO PRIMERO P.P. ROQUE ADRIÁN MOYANO FLORES, C.U.I.L. N 23-21922312-9, para que en el término de diez 10 días, plazo previsto en el Artículo 160º de la Ley Nº 9003, abone la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 $ 2.469,00, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes y en virtud de los informes y presupuestos obrantes en autos. Artículo 2º Se labrará en la Oficina de Recupero el Acta correspondiente, la cual podrá consensuar el modo de pago teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por la Dirección de Administración. Artículo 3 Encomendar a División Tesorería la recepción del monto a abonar, o en caso de corresponder, a la División Liquidaciones a realizar el descuento por bono de haberes. Artículo 4º Remítase a la Jefatura Distrital VI, a efectos de notificar al CABO PRIMERO P.P. ROQUE ADRIÁN
MOYANO FLORES, del contenido de la presente Resolución, la cual deberá ser transcripta íntegramente.
Artículo 5º Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Se le hace saber que deberá comparecer munido de la citación mencionada ut supra S/Cargo 22-23-25/03/2021 3 Pub.
Juez del Primer Tribunal de Gestión Asociada de Paz, Primera Circunscripción, en los autos N 256.908
caratulados: RAMIREZ LOURENZO ESTEBAN c/ REYNOSO JULIAN p/ CAMBIARIA a fs. 16, resolvió:
RESUELVO: I.- Tener por cumplido el previo de fs. 11.- II.- Mandar a seguir la ejecución adelante
BO-2021-01696588-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Martes 23 de Marzo de 2021
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 23/03/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date23/03/2021

Page count103

Edition count1844

Première édition20/01/2017

Dernière édition11/07/2024

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