Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero; d La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; f La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva. BHOTELERAS Y GASTRONÓMICAS: Podrá celebrar contratos comerciales vinculados a la prestación de hotelería, guía turística y también lo relativo a tiempo compartido y/o diferentes modalidades de explotación de Servicios Gastronómicos y de Catering por su cuenta o por intermedio de terceros. Construcción de hoteles como así mismo realizar la ejecución, estudio, proyecto, dirección y administración de empresas de servicios destinadas al turismo nacional o internacional. C SERVICIOS: prestación de servicios de consultoría, representaciones comerciales, distribuciones, estudios de mercado, estadísticos, encuestas, gestorías de servicios, de transporte y traslado de productos. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar y vender bienes raíces, semovientes, marcas de fábrica, marcas de comercio y cualquier otro valor cotizable o no en la Bolsa de Comercio. D COMERCIALES: Mediante la comercialización de las producciones de la sociedad o de terceros en cualquiera de sus etapas. La compra, venta, permuta y cesión sobre bienes muebles, semovientes, vegetales, animales, maquinarias, accesorios, repuestos, materias primas, nacionales o extranjeras, automotores, herramientas, productos químicos, mercaderías en general, marcas de fábrica y/o comercio e industria, modelos, diseños y procedimientos industriales, transporte por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, sobre territorio nacional, internacional o libre ya sea por tierra, mares, ríos o lagos y con fines privadas, comerciales u oficiales. E AGROPECUARIA: mediante el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, apícola, vitivinícola, olivícola, frutícola, hortícola, comprendiendo la explotación comercial de todos los productos derivados de estas actividades. F
IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN: La sociedad podrá realizar operaciones de importación exportación de cualquier producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas, herramientas, instalaciones, patentes, licencias, fórmulas, y diseños que se relacionen directamente con el objeto social.
G MANDATOS: podrá así mismo la entidad ejercer con fines lucrativos todo tipo de mandatos lícitos en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, administraciones y que pueden en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros, representación de franquicias, sucursales, concesiones, u otras figuras similares que le otorguen otras empresas o compañías nacionales o internacionales, para la venta, representación, distribución, y/o comercialización de sus productos o servicios ya sea en territorio nacional o a través de exportaciones a otros. H Transporte: Por cuenta propia o de terceros o asociada o en participación con terceros dentro o fuera del país podrá realizar la explotación integra del transporte o fletes, ya sea nacional o internacional, referidos a cargas de objetos de cosas propias o de terceros y sea a personas físicas como jurídicas privadas o públicas, en carretones propios o ajenos, con o sin contenedores de propiedad de la empresa o de terceros. Actuar como depositaria de contenedores y/o carretones y/o unidades de transporte. Contratación y/o arrendamiento de equipos o maquinarias de transporte. Reparación y mantenimiento de maquinarias del transporte. Para la realización del objeto social, la Sociedad goza de las siguientes facultades y atribuciones, a saber: 1. Efectuar por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido y adoptar todas las resoluciones y actos administrativos propios de su competencia; 2. Actuar en sede Judicial, como actora, demandada o tercera, en defensa de los intereses de la Sociedad; 3. Realizar toda clase de operaciones bancarias y financiera en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas corrientes, cajas de ahorros y concretar todo tipo de operaciones bancarias con las entidades que considere pertinente, como abrir y cerrar cuentas. La Sociedad podrá utilizar los servicios Bancos extranjeros, nacionales, provinciales, oficiales o privado; 4. Comprar, vender, transferir, gravar o administrar toda clase de bienes, sean éstos bienes muebles, inmuebles, y servicios. I FIDUCIARIA: Mediante la actuación como agente fiduciaria en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias, a excepción de fideicomisos financieros. Asimismo, se deja expresa constancia, que en virtud de lo establecido por
BO-2020-05312943-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Noviembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 44 de 103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date09/11/2020

Page count104

Edition count1842

Première édition20/01/2017

Dernière édition08/07/2024

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