Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza

expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: EJERCICIO ECONÓMICO Y UTILIDADES. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará el día 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los treinta días de la fecha de cierre de ejercicio. No habrá lugar a la distribución de utilidades sino con base en los estados financieros de fin de ejercicio, aprobados por sus accionistas, aprobación que se presume por el hecho de la certificación que realice el administrador. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, entendiéndose que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto del capital suscrito. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a El cinco por ciento 5%
para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte 20% por ciento del capital social; b retribución de el o los administradores c reservas facultativas que resuelva constituir la reunión de socios conforme a la ley; d El remanente lo dispondrá la reunión de socios, distribuyéndose entre ellos en proporción al capital integrado por cada uno. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD. La sociedad se disolverá por decisión de sus accionistas o cuando se presente alguna de las causales previstas en la Ley y compatibles con la sociedad por acciones simplificada constituida por medio de este documento. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: LIQUIDADOR. El liquidador y su suplente será designados por el único accionista y esta designación, una vez que ellos manifiesten la aceptación, se llevará a cabo su inscripción en el Registro Público. DICTADO el estatuto precedente, el socio declara que la sociedad constituida por medio de este documento privado, reúne los requisitos exigidos por la ley 27.349.- CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de pesos $ CUARENTA MIL
representado en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a 5 votos por acción, de valor nominal $ MIL $1000 cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: JOSÉ ANTONIO
MESAS, la cantidad de CUARENTA 40 acciones, equivalente al 100% del capital social.INTEGRACIÓN. BIENES DINERARIOS: Dicho capital es integrado por el socio en dinero efectivo, En proporción del ciento por ciento 100% al momento de ordenarse la inscripción, cumpliendo con la totalidad del capital social comprometido. QUEDA CONSTITUIDA LA SOCIEDAD BARRESTA SAS.
DECLARACIONES JURADAS: El socio declara bajo de juramento que no es persona políticamente expuesta y que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. AUTORIZACIÓN: Se autoriza a Ariel Marini y/o Ivan Yoma y/o Ibis Diaz y/o Rocio Portabella y/o Agostina Belluco y/o Danilo Alchapar y/o Romina Ascanio y/o Javier Mesas, para que en forma indistinta realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección de Personas Jurídicas y el Registro Público, con facultad de aceptar modificaciones a la presente y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueran menester, como inscripción, publicación, rúbrica de libros, etc. Asimismo quedan facultados para efectuar y retirar el depósito de fondos del Banco de la Nación Argentina, necesarios para su inscripción. De conformidad suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.
Boleto N: ATM_4968224 Importe: $ 1496
09/11/2020 1 Pub.

EXPLORA ARGENTINA S.A.S.Comunica: que mediante acta reunión de socios numero dos, se resolvio por unanimidad lo siguiente:Reforma estatuto social en su articulo 3 objeto, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como el extranjero, las actividades que se detallan: A TURÍSTICAS: a La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los
BO-2020-05312943-GDEMZA-SSLYTMGTYJ
Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - Lunes 9 de Noviembre de 2020
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
página 43 de 103

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 09/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Mendoza

PaysArgentine

Date09/11/2020

Page count104

Edition count1854

Première édition20/01/2017

Dernière édition26/07/2024

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