Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 110

Viernes, 7 de junio de 2024

Página 29

municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones municipales, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
Artículo 15
Los usuarios o la compañías de seguros, en caso de tenerla, responderán civilmente del mal uso o deterioro de la infraestructura tras la aprobación del uso por parte del Ayuntamiento.
Artículo 16
Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de tanatorio serán cobradas directamente por el Ayuntamiento de Teba mediante transferencia bancaria. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio. Serán en todo caso gratuito los servicios demandados por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficiciencia o asistencia social por su carencia de recursos y aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales. Condición excepcional que deberá constar con un expediente de los Servicios Sociales.

Artículo 18
El adjudicatario deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.
Artículo 20
Los locales, enseres y material de servicio se someterán periódicamente a desinfección.
Disposición adicional Única. Se faculta a la alcaldía o concejal delegado para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente reglamento.
Disposiciones finales Primera. Este reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto y transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Segunda. Por aplicación de los principios de jerarquía normativa y competencia primará la normativa de rango igual o superior en caso de discordancia o contradicción con el presente reglamento.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En Teba, a 10 de mayo de 2024.
El Alcalde-Presidente, firmado: Cristóbal Miguel Corral Maldonado.
1958/2024

D

Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga CEDMA. Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA
Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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Artículo 17
Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date08/06/2024

Page count29

Edition count5568

Première édition15/01/2001

Dernière édition06/07/2024

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