Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 110

Viernes, 7 de junio de 2024

Página 27

ADMINISTRACIÓN LOCAL

TEBA
Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento del Servicio del Tanatorio Municipal de Teba, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE TEBA
CAPÍTULO I

Artículo 1
El tanatorio municipal es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Teba, como si la misma tiene lugar en otro término municipal.
Artículo 2
El inmueble e instalaciones afectadas a dicho servicio tienen la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio público.
Artículo 3
La explotación de dicho servicio se realizará a través de gestión indirecta con arreglo a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y restante normativa de régimen local, legislación sobre contratación administrativa, en particular, los artículos 8, 275 a 289 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se entenderá, además, a lo dispuesto en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, donde se plasman las competencias administrativas que ostentan los municipios en esta materia que son compartida con la Consejería de Salud, de acuerdo con lo dispuesto el la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Artículo 4
El servicio público de tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 5
Las dependencias del tanatorio adscritas al servicio son las siguientes:
Superficies útiles y metros cuadrados Sala 1: 43,83.
Sala 2: 43,83.

CVE: 20240607-01958-2024 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Disposiciones generales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date08/06/2024

Page count29

Edition count5575

Première édition15/01/2001

Dernière édition13/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30